¿Cómo actuar frente a un embargo o proceso de cobro coactivo de la DIAN?

Ficha de la Guía

Norma principal: Artículos 828 a 836 del Estatuto Tributario
Término para excepcionar: Quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del mandamiento de pago.
Objetivo: Identificar causales de oposición, solicitar desembargos, negociar acuerdos de pago o subsanar deudas tributarias.


¿Qué es el cobro coactivo y cuándo aplican medidas cautelares?

El cobro coactivo es la facultad ejecutiva que tiene la DIAN para hacer efectivas las obligaciones tributarias en mora sin necesidad de acudir a los jueces de la República. Mediante esta potestad, la administración puede librar un Mandamiento de Pago y ordenar medidas cautelares previas o simultáneas, tales como:

  1. Embargo y retención de saldos en cuentas bancarias.
  2. Embargo de bienes muebles e inmuebles.
  3. Retención de pagos de clientes o terceros deudores.

Procedimiento paso a paso ante un embargo o mandamiento de pago

graph TD
    A["1. Notificación o Detección del Embargo"] --> B["2. Solicitar Estado de Cuenta y Título Ejecutivo"]
    B --> C{"¿Existe causal de excepción?"}
    C -->|Sí| D["3A. Formular Excepciones (15 días)"]
    C -->|No| E["3B. Solicitar Facilidad de Pago (Art. 814) o Pago Total"]
    D --> F["4. Decisión DIAN y Levantamiento de Medidas"]
    E --> F

Paso 1: Identificar el acto notificado y el origen de la deuda

Verifique de inmediato si la medida cautelar proviene de:

  • Una declaración tributaria no pagada.
  • Una Liquidación Oficial de Revisión o Aforo en firme.
  • Una Resolución Sanción.

Revisión del Título Ejecutivo

Verifique que la obligación no se encuentre prescrita (término de 5 años conforme al Artículo 817 del Estatuto Tributario) o que el título ejecutivo reúna los requisitos del Artículo 828.


Paso 2: Evaluación de excepciones legales (Plazo: 15 días hábiles)

Si le notificaron formalmente el Mandamiento de Pago, dispone de 15 días hábiles (Artículo 830 E.T.) para proponer alguna de las excepciones taxativas del Artículo 831, entre ellas:

  • Pago efectivo de la obligación con anterioridad.
  • Prescripción de la acción de cobro (más de 5 años desde que se hizo exigible).
  • Falta de ejecutoria del título (si interpuso recursos en tiempo que no han sido resueltos).
  • Pérdida de fuerza ejecutoria del acto por anulación o revocatoria.

Paso 3: Trámite para solicitar el desembargo inmediato

Si la deuda no es controvertible o ya fue cancelada:

  1. Por pago total: Radique memorial acreditando los recibos oficiales de pago (Formulario 490) y solicite la expedición inmediata del oficio de desembargo a las entidades financieras.
  2. Por acuerdo de pago: Conforme al Artículo 814 del Estatuto Tributario, puede solicitar una facilidad de pago de hasta 5 años ofreciendo garantías idóneas (hipotecas, pólizas o garantías bancarias). Una vez suscrito el acuerdo, la DIAN debe levantar los embargos bancarios.
  3. Límite de inembargabilidad: Los saldos en cuentas de ahorro inferiores al monto legal de inembargabilidad fijado anualmente por la Superintendencia Financiera gozan de protección legal.

Errores frecuentes que debe evitar

Errores Críticos en Cobro Coactivo:

  1. Ignorar el mandamiento de pago: Dejar vencer los 15 días sin excepcionar ni pagar da lugar a la orden de ejecución forzosa y remate de bienes.
  2. Pagar sin verificar imputación: Pagar a un concepto o periodo errado impide que el sistema de la DIAN compense automáticamente el título en cobro.
  3. No solicitar formalmente el levantamiento de medidas: Los bancos no levantan embargos por la simple voluntad del contribuyente; exigen el acto administrativo formal de desembargo emitido por el funcionario ejecutor.

Normas concordantes