Artículo 830. Termino para pagar o presentar excepciones

Texto del artículo

«Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, el deudor deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses. Dentro del mismo término, podrán proponerse mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo siguiente.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales