Artículo 817. Término de prescripción de la acción de cobro
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo53de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 1739 de 2014, art. 53