Artículo 817. Término de prescripción de la acción de cobro

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo53de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1739 de 2014, art. 53

Fuentes oficiales