Artículo 686. Deber de atender requerimientos

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«<1>, así como los no contribuyentes de los mismos, deberán atender los requerimientos de informaciones y pruebas relacionadas con investigaciones que realice la Administración de Impuestos, cuando a juicio de ésta, sean necesarios para verificar la situación impositiva de unos y otros, o de terceros relacionados con ellos.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales