Artículo 1.4.1.13.2.3
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La inconsistencia a que se refiere el literal d) del artículo 580 del Estatuto podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($44.551.000 año 2019) Texto modificado por el Decreto 1951 de 2017:»