Artículo 631-3. Información para efectos de control tributario
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo17de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalará las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 1430 de 2010
- Decreto 624 de 1989
Fuentes oficiales
Reglamentación en el DUR 1625 de 2016
Concordancia Reglamentaria Oficial (DUR 1625 de 2016)
Las siguientes disposiciones del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria desarrollan y reglamentan este artículo:
- Artículo 1.2.1.5.3.6 — Información de Que Tratan los Artículos 631 y 631-3 del Estatuto a Remitir a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (dian)
- Artículo 1.2.1.23.1.6 — Obligaciones de los Contribuyentes del Régimen de Tributación de las Nuevas Sociedades Que Inicien Actividades en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (zomac)
- Artículo 1.3.1.6.16 — Mecanismos de Control para la Correcta Imputación de los Impuestos Descontables en la Venta de Unidades Inmobiliarias Gravadas