Artículo 631-3. Información para efectos de control tributario

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo17de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalará las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1430 de 2010
  • Decreto 624 de 1989

Fuentes oficiales


Reglamentación en el DUR 1625 de 2016

Concordancia Reglamentaria Oficial (DUR 1625 de 2016)

Las siguientes disposiciones del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria desarrollan y reglamentan este artículo: