Artículo 1.2.1.5.3.6. Información de Que Tratan los Artículos 631 y 631-3 del Estatuto a Remitir a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (dian)
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las propiedades horizontales comerciales, industriales y mixtas deberán remitir la información de que tratan los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario, conforme con los requisitos y especificaciones que para el efecto fije el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cual debe ser suministrada por y versar como mínimo sobre los siguientes datos: 1. Tipo o clasificación del uso autorizado para la propiedad horizontal. 2. Ubicación, número e identificación de bienes inmuebles que la componen. 3. Destinación o uso de los inmuebles. 4. Identificación del propietario, poseedor o tenedor de los bienes que la componen. 5. Nombre del establecimiento comercial, industrial o de servicio que ocupa el bien. 6. Ubicación e identificación de bienes o áreas comunes y las rentas que se derivan de las mismas. Conforme con lo previsto en los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario, el incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo dará lugar a la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 631 — Para estudios y cruces de información y el cumplimiento de otras funciones
- Artículo 631-3 — Información para efectos de control tributario