Artículo 1.2.1.23.1.6. Obligaciones de los Contribuyentes del Régimen de Tributación de las Nuevas Sociedades Que Inicien Actividades en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (zomac)

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1650 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las facultades de fiscalización y control que tiene la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones (DIAN) las sociedades que opten por el Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), deberán cumplir además de las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementario, las siguientes: 1. Inscribirse y mantener actualizado el Registro Único (RUT) en la Unidad 589 Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para lo cual deberá indicar en la sección correspondiente la condición de Zomac.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales