Artículo 1.6.1.5.5. Enajenación de Más del Diez por Ciento
Texto del artículo
«%) DE ACCIONES INSCRITAS EN UNA BOLSA DE VALORES COLOMBIANA. La declaración del impuesto sobre la renta y complementario que, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 18-1 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar los inversionistas de capital del exterior de portafolio por las utilidades obtenidas en la enajenación de más del diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de una sociedad, inscritas en una Bolsa de Valores colombiana y de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, se sujetará a lo dispuesto en la parte final del inciso 1o del artículo 240 del Estatuto Tributario, o en el inciso 1o del artículo 247 del Estatuto Tributario, según corresponda. PARÁGRAFO. La declaración del impuesto sobre la renta y complementario de que trata este artículo debe presentarse en los plazos que para el efecto establezca el Gobierno nacional.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 18-1 — Utilidades por inversiones de capital del exterior de portafolio
- Artículo 240 — Tarifa general para personas jurídicas
- Artículo 247 — Tarifa del impuesto de renta para personas naturales sin residencia
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 1o, Decreto 2108 de 2013