Artículo 18-1. Utilidades por inversiones de capital del exterior de portafolio
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo125de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para la determinación del impuesto sobre la renta respecto de las utilidades obtenidas por las inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión por parte del inversionista, se aplicarán las siguientes reglas:»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 1607 de 2012, art. 125
- Estatuto Tributario