Artículo 18-1. Utilidades por inversiones de capital del exterior de portafolio

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo125de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para la determinación del impuesto sobre la renta respecto de las utilidades obtenidas por las inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión por parte del inversionista, se aplicarán las siguientes reglas:»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1607 de 2012, art. 125
  • Estatuto Tributario

Fuentes oficiales