Artículo 247. Tarifa del impuesto de renta para personas naturales sin residencia

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo10de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo245de este Estatuto, la tarifa única sobre la renta gravable de fuente nacional, de las personas naturales sin residencia en el país, es del treinta y cinco por ciento (35%). La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes sin residencia en el país.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1819 de 2016, art. 10
  • Estatuto Tributario, art. 245

Fuentes oficiales