Artículo 1.6.1.4.12. Aplicación del Decreto 2763 de 2012

Texto del artículo

«Los aspectos no regulados en el presente decreto (2763 de 2012), se regirán por las disposiciones generales del Estatuto y sus normas reglamentarias.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Normas de origen y compilación

  • Artículo 15, Decreto 2763 de 2012

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.6.1.4.12. DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES
EFECTUADAS A SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE
VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE. <Artículo sustituido por el artículo
1 del Decreto 358 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad
con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, cuando se
realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta
y/o documento equivalente, el documento soporte que pruebe la respectiva
transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables,
deberá cumplir los siguientes requisitos y condiciones, y ser generado de
forma física por parte del adquiriente del bien y/o servicio, salvo cuando se
trate de importación de bienes:
<Jurisprudencia Concordante>
-
Consejo
de
Estado,
Seción
Cuarta,
Expediente
No.
25000-23-37-000-2017-01650-01(25546) de 1 de septiembre de 2022, C.P. Dra.
Stella Jeannette Carvajal Basto.
<Concordancias MEDELLIN>
Secretaría de Hacienda:
2023:
Circular 6 de 2023, operaciones realizadas con sujetos no obligados a expedir
factura o documento equivalente
1.
Estar
denominado
expresamente
como
documento
soporte
en
adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.
2. <Numeral modificado por el artículo 7 del Decreto 442 de 2023. El nuevo
texto es el siguiente:> Tener la fecha de operación y la fecha de generación
del documento.
<Notas de Vigencia>
- Numeral modificado por el artículo 7 del Decreto 442 de 2023, "por el cual se
reglamentan parcialmente los artículos 511, 615, 616-1 modificado por el artículo 13
de la Ley 2155 de 2021, 617, 618 y 771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los
numerales 3, 5, 8 y 11 del artículo 1.6.1.4.1., el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.3., el
inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12.,
los artículos 1.6.1.4.16., 1.6.1.4.23. y 1.6.1.4.26.; se adicionan los numerales 13 y
14 al artículo 1.6.1.4.1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., los incisos 3 y 4 al artículo
1.6.1.4.5. y se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.7., 1.6.1.4.8., 1.6.1.4.15.,
1.6.1.4.19. y 1.6.1.4.27., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con
1888
 
los sistemas de facturación", publicado en el Diario Oficial No. 52.351 de 29 de
marzo de 2023.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
<Doctrina Concordante>
Concepto DIAN 6492 de 2025
Concepto DIAN 6942 de 2025
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título IV.
Capítulo 1. Num. 4.1.5.4.
<Legislación Anterior>
Texto sustituido por el Decreto 358 de 2020:
2. Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación
del documento.
3. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación
Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de
contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en
el Registro Único RUT, el requisito del Número de Identificación Tributaria
NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de
origen del no residente.
<Doctrina Concordante>
Oficio DIAN 906996 de 2022
4. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación
Tributaria (NIT) del adquiriente de los bienes y/o servicios.
<Doctrina Concordante>
Oficio DIAN 906996 de 2022
5. Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración
consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia
autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN). En relación con las especificaciones de la
numeración del documento soporte, en adquisiciones efectuadas a no
obligados a facturar, el adquiriente podrá indicar una numeración propia,
hasta tanto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas
Nacionales
(DIAN),
ponga
a
disposición
las
citadas
especificaciones a través del servicio informático electrónico.
<Concordancias>
Resolución DIAN 165 de 2023; Art. 42; Art. 43; Art. 44; Art. 45; Art. 46; Art. 47; Art.
48; Art. 49; Art. 50; Art. 51; Art. 52; Art. 53
1889
 
6. Tener la descripción específica del bien y/o del servicio prestado.
7. <Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto 723 de 2021. El nuevo
texto es el siguiente:> Detallar el valor total de la operación, discriminando el
valor del impuesto sobre las ventas (IVA), cuando a ello hubiere lugar.
<Notas de Vigencia>
- Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto 723 de 2021, "por el cual se
modifican el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 7 y el parágrafo 3 del
artículo 1.6.1.4.12. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto
1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en el Diario
Oficial No. 51.721 de 30 de junio de 2021.
<Legislación Anterior>
Texto sustituido por el Decreto 358 de 2020:
7. Detallar el valor total de la operación.
Cuando el adquiriente sea facturador electrónico el documento de que trata
el presente artículo deberá generarse en forma electrónica atendiendo las
condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el
efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN), cumpliendo además de los requisitos señalados
en los numerales 1 a 7 del presente artículo los siguientes:
_ Incluir la firma del emisor del documento soporte al momento de la
generación, de acuerdo con las normas vigentes y con la política de firma
que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN).
_ Utilizar el formato electrónico de generación que establezca la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN).
<Doctrina Concordante>
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título IV.
Capítulo 1. Num. 4.1.2.4.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, será
válido el extracto expedido por los sujetos a los que se refiere el numeral 1
del artículo 1.6.1.4.3. de este Decreto, en concordancia con el artículo
1.3.1.7.8. de este Decreto.
1890
 
<Doctrina Concordante>
Concepto DIAN 9925 de 2026
Concepto DIAN 11620 de 2025
Para los sujetos a los que se refiere el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.3. de
este Decreto será válido el extracto únicamente en relación con las
operaciones financieras que realicen las cooperativas de ahorro y crédito, los
organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del
cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, los fondos de
empleados, las cajas de compensación, y las entidades del Estado que
realizan las citadas operaciones.
El documento soporte de que trata el presente artículo será válido en los
contratos celebrados con personas o entidades no residentes en Colombia,
en cuyo caso, se deberán cumplir los requisitos establecidos en este artículo.
Para la procedencia del impuesto sobre las ventas (IVA) descontable se
deberá acreditar, adicionalmente, que se ha practicado la respectiva
retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas de conformidad
con el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto y/o a título de impuesto sobre
la renta.
<Doctrina Concordante>
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título IV.
Capítulo 1. Num. 4.1.1.1.
Oficio DIAN 907280 de 2021
PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de importación de bienes el documento
soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos,
deducciones, o impuestos descontables, será la declaración de importación
presentada de conformidad con la normatividad vigente, siempre y cuando
no correspondan a operaciones celebradas con o entre usuarios de zona
franca.
<Doctrina Concordante>
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título IV.
Capítulo 1. Num. 4.1.1.7.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo modificado por el artículo 2 del Decreto 723 de
2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo previsto en el inciso
2 de este artículo, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a los
sujetos no obligados a facturar, elaborado de manera electrónica, entrará en
vigencia una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN), establezca los requisitos, condiciones técnicas
y tecnológicas para su generación.
El documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados
1891
 
a facturar se deberá generar en físico hasta la fecha en que la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para
su generación electrónica.
<Notas de Vigencia>
- Parágrafo modificado por el artículo 2 del Decreto 723 de 2021, "por el cual se
modifican el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 7 y el parágrafo 3 del
artículo 1.6.1.4.12. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto
1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en el Diario
Oficial No. 51.721 de 30 de junio de 2021.
<Legislación Anterior>
Texto sustituido por el Decreto 358 de 2020:
PARÁGRAFO 3o. Para efectos de lo previsto en el inciso 2 de este artículo, el
documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a
facturar, elaborado de manera electrónica, entrará en vigencia una vez la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su expedición.
El documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a
facturar se deberá expedir en físico hasta la fecha en que la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establezca los
requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su expedición electrónica.
<Notas de Vigencia>
- Capítulo sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020, "por el cual se
reglamentan los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del
Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se
sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No.
51.247 de 5 de marzo 2020.
<Concordancias>
Resolución DIAN 488 de 2022
Resolución DIAN 167 de 2021
Resolución DIAN 13 de 2021
Resolución DIAN 12 de 2021
Resolución DIAN 42 de 2020; Art. 55; Art. 56
<Doctrina Concordante>
Concepto DIAN 12666 de 2026
Concepto DIAN 11461 de 2026
1892
 
Concepto DIAN 11390 de 2026
Concepto DIAN 1220 de 2026
Concepto DIAN 11606 de 2025
Concepto DIAN 8129 de 2025
Concepto DIAN 6038 de 2025
Concepto DIAN 1932 de 2025
Concepto DIAN 10815 de 2024
Concepto DIAN 10138 de 2024
Concepto DIAN 5201 de 2024
Concepto DIAN 3633 de 2024
Concepto DIAN 3632 de 2024
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título IV.
Capítulo 1. Num. 4.1.1.5.
Concepto DIAN 1533 de 2024
Concepto DIAN 853 de 2024
Concepto DIAN 24584 de 2023
Concepto DIAN 7309 de 2023
Concepto Unificado sobre criptoactivos DIAN 18075 de 2023; Cap 2, Num. 1.2.8.1.
Concepto DIAN 4322 de 2023
Oficio DIAN 2784 de 2023
Oficio DIAN 1914 de 2023
Oficio DIAN 522 de 2023
Oficio DIAN 436 de 2023
Oficio DIAN 908584 de 2022
Oficio DIAN 908577 de 2022
Oficio DIAN 908261 de 2022
Oficio DIAN 906779 de 2022
1893
 
Oficio DIAN 906773 de 2022
Oficio DIAN 906184 de 2022
Oficio DIAN 906182 de 2022
Oficio DIAN 906162 de 2022
Oficio DIAN 903869 de 2022
Oficio DIAN 904271 de 2022
Oficio DIAN 904126 de 2022
Oficio DIAN 903546 de 2020
Oficio DIAN 903365 de 2022
Oficio DIAN 902969 de 2022
Oficio DIAN 902030 de 2022
Oficio DIAN 901334 de 2022
Oficio DIAN 913886 de 2021
Oficio DIAN 913059 de 2021
Oficio DIAN 913056 de 2021
Oficio DIAN 912413 de 2021
Oficio DIAN 900757 de 2022
Oficio DIAN 907288 de 2021
Oficio DIAN 907110 de 2021
Oficio DIAN 906705 de 2021
Oficio DIAN 905921 de 2021
Oficio DIAN 901858 de 2021
Oficio DIAN 900996 de 2021
Oficio DIAN 910755 de 2020
Oficio DIAN 907977 de 2020
Oficio DIAN 906395 de 2020
Oficio DIAN 906393 de 2020
1894
 
Oficio DIAN 906383 de 2020
Oficio DIAN 906259 de 2020
Oficio DIAN 906258 de 2020
Oficio DIAN 905693 de 2020
Oficio DIAN 905562 de 2020
Oficio DIAN 905418 de 2020
Oficio DIAN 904653 de 2020
Oficio DIAN 903546 de 2020
<Concordancias MEDELLIN>
Secretaría de Hacienda:
2025:
Circular 14 de 2025, cronograma cierre para proveedores y contratistas, obligados a
presentar facturación electrónica a través del monitor o documentos equivalentes,
documentos para no obligados a facturar a través de las taquillas o el CSC, del
Distrito de Medellín
2023:
Circular 6 de 2023, operaciones realizadas con sujetos no obligados a expedir
factura o documento equivalente
2022:
Circular 126 de 2022, operaciones realizadas con sujetos no obligados a expedir
factura o documento equivalente
<Legislación Anterior>
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
<Consultar el texto original de este Capítulo en "Legislación Anterior" bajo el
epígrafe del Capítulo 1.6.1.4>
(Artículo 3o, Decreto 3050 de 1997)

Jurisprudencia relevante