Artículo 1.6.1.2.6. Formulario Oficial del Registro Único - Rut
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 5 del Decreto 678 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único -RUT, se realizará en el formulario oficial que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a través de medios electrónicos, magnéticos o físicos. PARÁGRAFO. La información que suministren los obligados a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a través del formulario oficial de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del Registro Único -RUT, deberá ser exacta y veraz. En caso de inexactitud en alguno de los datos suministrados por los obligados se adelantarán los procedimientos administrativos sancionatorios o de suspensión, según el caso. <Legislación Anterior> <Consultar la legislación anterior del texto correspondiente al “Formulario oficial del Registro Único -RUT”, en Legislación Anterior del artículo 1.6.1.2.20> Texto parcialmente modificado por el Decreto 1091 de 2020:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 437 — Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos
- Artículo 555-2 — Registro único tributario - RUT
- Artículo 565 — Formas de notificación de las actuaciones de la administración de impuestos
- Artículo 909 — 9
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Notas a los literales f), g), i) y q) modificados por el Decreto 1468 de 2019: Destaca el editor que la DIAN en Concepto 129 de 2020, considera que los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa perdieron su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos 1656 de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019. Destaca el editor que la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en la sentencia referida (subrayas del editor): “Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.” Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. La modificación a este literal obedeció a reglamentación de la Ley 1943 de 2018, incluida igualemte en la Ley 2010 de 2019.
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.6.1.2.6. OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ÚNICO
(RUT). <Ver Notas del Editor> Están obligados a inscribirse en el Registro Único
(RUT):
a) Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás
1658
impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
b) <Literal modificado por el artículo 3 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto es
el siguiente:> Los patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones
de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera y
aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un Número de
Identificación Tributaria (NIT) individual.
c) Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales;
d) Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras;
e) Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales,
mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban
suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del
contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista
extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaría. Así mismo, deben cumplir
con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir
declaraciones por disposición legal;
f) <Literal sustituido por el artículo 5 del Decreto 1091 de 2020. El nuevo texto es el
siguiente:> Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y
patrimonio y las personas naturales no responsables del impuesto nacional al
consumo de restaurantes y bares;
g) <Literal sustituido por el artículo 5 del Decreto 1091 de 2020. El nuevo texto es el
siguiente:> Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y no
responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA);
h) Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que
requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas
a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica
no gravada;
i) <Literal sustituido por el artículo 5 del Decreto 1091 de 2020. El nuevo texto es el
siguiente:> Los responsables y no responsables del impuesto nacional al consumo;
j) Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM;
k) Los agentes retenedores;
l) Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros;
m) Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de
viajeros;
n) Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal
colombiana en efectivo;
o) La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) podrá requerir la inscripción de otros sujetos diferentes de los enunciados en
los literales anteriores, para efectos del control de las obligaciones sustanciales y
formales que administra.
1659
p) Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de
inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad
o vehículo utilizado para efectuar la inversión.
q) <Literal sustituido por el artículo 5 del Decreto 1091 de 2020. El nuevo texto es el
siguiente:> Las personas que decidan acogerse voluntariamente al Impuesto
Unificado SIMPLE.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de las operaciones de importación, exportación,
tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el RUT en calidad de
usuarios aduaneros:
Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones
consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de
menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las
personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de
tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la
importación y/o exportación de expediciones comerciales.
Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número
de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo
anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras
responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos.
PARÁGRAFO 2o. Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y
cheques de viajeros deberán obtener la autorización que acredite el cumplimiento
de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
mediante resolución de carácter general, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral
2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el artículo 1o
de la Resolución Externa número 6 de 2004 y el artículo 3o de la Resolución
Externa número 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República.
Texto parcialmente modificado por el Decreto 1468 de 2020:ARTÍCULO 1.6.1.2.6. OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ÚNICO
(RUT). <Ver Notas del Editor> Están obligados a inscribirse en el Registro Único
(RUT):
a) Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás
impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
b) <Literal modificado por el artículo 3 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto es
el siguiente:> Los patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones
de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera y
aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un Número de
Identificación Tributaria (NIT) individual.
c) Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales;
d) Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras;
1660
e) Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales,
mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban
suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del
contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista
extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaría. Así mismo, deben cumplir
con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir
declaraciones por disposición legal;
f) <Literal sustituido por el artículo 6 del Decreto 1468 de 2019. El nuevo texto es el
siguiente:> Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y
patrimonio y las personas naturales no responsables del impuesto nacional al
consumo de restaurantes y bares;
g) <Literal sustituido por el artículo 6 del Decreto 1468 de 2019. El nuevo texto es el
siguiente:> Los responsables del impuesto sobre las ventas - IVA y no responsables
del impuesto sobre las ventas - IVA;
h) Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que
requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas
a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica
no gravada;
i) <Literal sustituido por el artículo 6 del Decreto 1468 de 2019. El nuevo texto es el
siguiente:> Los responsables y no responsables del impuesto nacional al consumo;
j) Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM;
k) Los agentes retenedores;
l) Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros;
m) Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de
viajeros;
n) Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal
colombiana en efectivo;
o) La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) podrá requerir la inscripción de otros sujetos diferentes de los enunciados en
los literales anteriores, para efectos del control de las obligaciones sustanciales y
formales que administra.
p) Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de
inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad
o vehículo utilizado para efectuar la inversión.
q) <Literal sustituido por el artículo 6 del Decreto 1468 de 2019. El nuevo texto es el
siguiente:> Las personas que decidan acogerse voluntariamente al Impuesto
Unificado SIMPLE.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de las operaciones de importación, exportación,
tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el RUT en calidad de
usuarios aduaneros:
1661
Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones
consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de
menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las
personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de
tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la
importación y/o exportación de expediciones comerciales.
Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número
de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo
anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras
responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos.
PARÁGRAFO 2o. Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y
cheques de viajeros deberán obtener la autorización que acredite el cumplimiento
de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
mediante resolución de carácter general, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral
2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el artículo 1o
de la Resolución Externa número 6 de 2004 y el artículo 3o de la Resolución
Externa número 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República.
Texto parcialmente modificado por el Decreto 1415 de 2018:ARTÍCULO 1.6.1.2.6. OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ÚNICO
(RUT). <Ver Notas del Editor> Están obligados a inscribirse en el Registro Único
(RUT):
a) Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás
impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
b) <Literal modificado por el artículo 3 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto es
el siguiente:> Los patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones
de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera y
aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un Número de
Identificación Tributaria (NIT) individual.
c) Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales;
d) Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras;
e) Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales,
mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban
suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del
contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista
extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaría. Así mismo, deben cumplir
con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir
declaraciones por disposición legal;
f) Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio
y las personas naturales del régimen simplificado del impuesto al consumo;
g) Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes
1662
común o simplificado;
h) Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que
requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas
a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica
no gravada;
i) Los responsables del impuesto al consumo;
j) Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM;
k) Los agentes retenedores;
l) Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros;
m) Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de
viajeros;
n) Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal
colombiana en efectivo;
o) La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) podrá requerir la inscripción de otros sujetos diferentes de los enunciados en
los literales anteriores, para efectos del control de las obligaciones sustanciales y
formales que administra.
p) Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de
inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad
o vehículo utilizado para efectuar la inversión.
q) <Literal adicionado por el artículo 1 del Decreto 738 de 2017. El nuevo texto es el
siguiente:> Las personas naturales que decidan acogerse voluntariamente al
monotributo.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de las operaciones de importación, exportación,
tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el RUT en calidad de
usuarios aduaneros:
Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones
consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de
menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las
personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de
tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la
importación y/o exportación de expediciones comerciales.
Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número
de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo
anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras
responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos.
PARÁGRAFO 2o. Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y
cheques de viajeros deberán obtener la autorización que acredite el cumplimiento
de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
1663
mediante resolución de carácter general, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral
2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el artículo 1o
de la Resolución Externa número 6 de 2004 y el artículo 3o de la Resolución
Externa número 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República.
Texto original del Decreto 1625 de 2016, parcialmente adicionado por el
Decreto 738 de 2017:ARTÍCULO 1.6.1.2.6. OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ÚNICO
(RUT). Están obligados a inscribirse en el Registro Único (RUT):
a) Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás
impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
b) Los patrimonios autónomos, en aquellos casos que por disposiciones especiales
deban contar con un NIT individual;
c) Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales;
d) Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras;
e) Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales,
mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban
suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del
contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista
extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaría. Así mismo, deben cumplir
con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir
declaraciones por disposición legal;
f) Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio
y las personas naturales del régimen simplificado del impuesto al consumo;
g) Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes
común o simplificado;
h) Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que
requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas
a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica
no gravada;
i) Los responsables del impuesto al consumo;
j) Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM;
k) Los agentes retenedores;
l) Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros;
m) Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de
viajeros;
n) Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal
1664
colombiana en efectivo;
o) La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) podrá requerir la inscripción de otros sujetos diferentes de los enunciados en
los literales anteriores, para efectos del control de las obligaciones sustanciales y
formales que administra.
p) Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de
inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad
o vehículo utilizado para efectuar la inversión.
q) <Literal adicionado por el artículo 1 del Decreto 738 de 2017. El nuevo texto es el
siguiente:> Las personas naturales que decidan acogerse voluntariamente al
monotributo.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de las operaciones de importación, exportación,
tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el RUT en calidad de
usuarios aduaneros:
Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones
consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de
menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las
personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de
tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la
importación y/o exportación de expediciones comerciales.
Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número
de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo
anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras
responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos.
PARÁGRAFO 2o. Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y
cheques de viajeros deberán obtener la autorización que acredite el cumplimiento
de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
mediante resolución de carácter general, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral
2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el artículo 1o
de la Resolución Externa número 6 de 2004 y el artículo 3o de la Resolución
Externa número 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República.
(Artículo 5o, Decreto 2460 de 2013. Literal p) adicionado por el artículo 2o del
Decreto 2620 de 2014. Las expresión "y jurídicas" del literal f) tiene decaimiento por
evolución normativa (Artículo 51 de la Ley 1739/14) (El Decreto 2460 de 2013 rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004,
4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número
3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas
que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo
10 del Decreto 2620 de 2014)Jurisprudencia relevante
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 29492 de 2026: Nulidad parcial — Temas:Renta 2015. Notificación. Correo devuelto. Potestad de gestión de la autoridad tributaria. Estado de emergencia (Covid)…