Artículo 1.6.1.2.28. Requisitos para las Actualizaciones del Registro Único – Rut, Sujetas a Verificación

Texto del artículo

«– RUT, SUJETAS A VERIFICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 19 del Decreto 678 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> <Inciso modificado por el artículo 10 del Decreto 2039 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para la actualización del Registro Único Tributario - RUT por retiro de la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas - IVA, retiro de la calidad de responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, la cancelación a solicitud de parte del Registro Único Tributario -RUT y retiro de la responsabilidad - renta presencia económica significativa -PES en Colombia, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos: <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 678 de 2022: <Numeral modificado por el artículo 10 del Decreto 2039 de 2023. El 1789 nuevo texto es el siguiente:> Que se presente por el interesado, su representante legal o apoderado debidamente acreditado, según lo dispuesto en el artículo 1.6.1.2.11. de este Decreto. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 678 de 2022: 1. Que se presente por el interesado, su representante legal o apoderado debidamente acreditado, según lo dispuesto en el 1.6.1.2.11. de este decreto. 2. <Numeral modificado por el artículo 10 del Decreto 2039 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Que se acompañe de los documentos exigidos por los parágrafos 2 y 3 del artículo 1.6.1.2.14, el artículo 1.6.1.2.19 y el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.28.4.3. de este Decreto, de manera virtual o presencial, según corresponda. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 678 de 2022: 2. Que se acompañe de los documentos exigidos por los parágrafos 2 y 3 del artículo 1.6.1.2.14. y el artículo 1.6.1.2.19. de este decreto de manera virtual o presencial, según corresponda. 3. Que la información contenida en el Registro Único -RUT se encuentre actualizada de acuerdo con los soportes de la solicitud y que se encuentre activo a la fecha de la radicación de la solicitud. 4. Previamente a la presentación de la solicitud de cancelación del Registro Único -RUT, el contribuyente deberá tener inhabilitada la numeración de la facturación autorizada y/o habilitada que no haya sido utilizada. 5. En caso de encontrarse el Registro Único -RUT en estado “suspendido”, previamente a la solicitud de actualización del Registro Único -RUT sujeta a verificación, se deberá haber levantado la medida de suspensión por la autoridad judicial o administrativa competente. <Legislación Anterior> Texto sustituido por el Decreto 1091 de 2020:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

  • Destaca el editor que la DIAN en Concepto 129 de 2020, al analizar los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica, consideró que este reglamento perdió su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019. Considera el editor oportuno tener en cuenta el anterior análisis para los demás temas reglamentados por el Decreto 1468 de 2019. Destaca adicionalmente que la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en la sentencia referida (subrayas del editor): “Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.” Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. Los artículos de la Ley 1943 de 2018 reglamentados por el Decreto 1468 de 2019 fueron incluidos en la Ley 2010 de 2019.

Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.6.1.2.28. REQUISITOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO
ÚNICO (RUT). <Artículo sustituido por el artículo 17 del Decreto 1091 de 2020. El
nuevo texto es el siguiente:> Para la actualización del Registro Único (RUT) por
retiro de la calidad como responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA), retiro de
la calidad de responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y
bares, y la cancelación del Registro Único (RUT), el solicitante deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
1. Que se presente por el interesado, su representante legal o apoderado
1792
 
debidamente acreditado, según lo dispuesto en el 1.6.1.2.11 de este decreto.
2. Que se acompañe de los documentos exigidos por los parágrafos 2 y 3 del
artículo 1.6.1.2.14. y el artículo 1.6.1.2.19. de este decreto de manera virtual o
presencial, según corresponda.
3. Que la información contenida en el Registro Único (RUT) se encuentre
actualizada de acuerdo con los soportes de la solicitud y que se encuentre activo a
la fecha de la radicación de la solicitud.
4. Previamente a la presentación de la solicitud de cancelación del Registro Único
(RUT), el contribuyente deberá tener inhabilitada la numeración de la facturación
autorizada y/o habilitada que no haya sido utilizadas.
5. En caso encontrarse el Registro Único (RUT) en estado "suspendido",
previamente a la solicitud de cancelación del Registro Único (RUT), se deberá haber
levantado la medida de suspensión por la autoridad judicial o administrativa
competente.
Texto adicionado por el Decreto 1468 de 2019:
ARTÍCULO 1.6.1.2.28. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 18
del Decreto 1468 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La actualización del
Registro Único (RUT) por retiro de la calidad como responsable del impuesto sobre
las ventas - IVA, retiro de la calidad de responsable del Impuesto nacional al
consumo de restaurantes y bares, y la cancelación del Registro Único (RUT),
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Que se presente por el interesado, su representante legal o apoderado
debidamente acreditado, según lo dispuesto en el 1.6.1.2.11 de este decreto.
2. Que se acompañe de los documentos exigidos por los parágrafos 2o y 3o del
artículo 1.6.1.2.14., y el artículo 1.6.1.2.19., de este decreto de manera virtual o
presencial, según corresponda.
3. Mientras la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) habilita la funcionalidad de recibir de manera electrónica la
documentación a que hace referencia el numeral 2 de este artículo, los documentos
deberán ser aportados para verificación en la ventanilla única de correspondencia
de sus Direcciones Seccionales o a través de correo certificado dentro los tres (3)
días siguientes a la formalización del requerimiento de actualización del Registro
Único (RUT).