Artículo 1.6.1.2.27. Actualizaciones del Registro Único (rut) Sujetas a Verificación
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 18 del Decreto 678 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las siguientes actualizaciones del Registro Único -RUT se encuentran sujetas a verificación: 1. Retiro de la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas -IVA. 2. Retiro de la calidad de responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. 3. Cancelación a solicitud de parte del Registro Único -RUT. 4. <Numeral adicionado por el artículo 9 del Decreto 2039 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Retiro de la responsabilidad - Renta presencia económica significativa -PES en Colombia. <Legislación Anterior> Texto sustituido por el Decreto 1091 de 2020:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 408 — Tarifas para rentas de capital y de trabajo
- Artículo 555-2 — Registro único tributario - RUT
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Notas al texto modificado por el Decreto 1468 de 2019: 1787 Destaca el editor que la DIAN en Concepto 129 de 2020, al analizar los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica, consideró que este reglamento perdió su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019. Considera el editor oportuno tener en cuenta el anterior análisis para los demás temas reglamentados por el Decreto 1468 de 2019. Destaca adicionalmente que la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en la sentencia referida (subrayas del editor): “Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.” Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. Los artículos de la Ley 1943 de 2018 reglamentados por el Decreto 1468 de 2019 fueron incluidos en la Ley 2010 de 2019.
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.6.1.2.27. <Artículo sustituido por el artículo 17 del Decreto 1091 de
2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las siguientes actualizaciones del Registro
Único (RUT) se encuentran sujetas a verificación:
1. Retiro de la calidad de responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
2. Retiro de la calidad de responsable del impuesto nacional al consumo de
restaurantes y bares.
3. Cancelación del Registro Único (RUT).
Texto adicionado por el Decreto 1468 de 2019:ARTÍCULO 1.6.1.2.27. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 18
del Decreto 1468 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las siguientes
actualizaciones del Registro Único (RUT) se encuentran sujetas a verificación:
1. Retiro de la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas - IVA.
1788
2. Retiro de la calidad de responsable del impuesto nacional al consumo de
restaurantes y bares.
3. Cancelación del Registro Único (RUT).