Artículo 1.6.1.2.13. Inscripción de Oficio en el Registro Único (rut)
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 678 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá realizar de oficio la inscripción de los obligados, en el Registro Único -RUT, previa orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente, siempre y cuando la medida indique los datos relacionados con la identificación, ubicación y clasificación del obligado. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, podrá realizar visita de constatación previa de ubicación y verificación de los datos suministrados en la orden judicial o administrativa declarada por la autoridad competente. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá, mediante acto administrativo debidamente motivado, inscribir de oficio en el Registro Único -RUT a cualquier persona natural de acuerdo con la información que disponga la entidad y de fuentes confiables como Departamento Nacional de Planeación, Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para lo cual se suscribirán entre las partes los convenios, acuerdos o documento que contenga las condiciones necesarias para su interoperabilidad. El acto administrativo que ordene la inscripción de oficio en el Registro Único -RUT se deberá notificar de conformidad con el artículo 565 del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO 1o. En los casos en los que se determine que una sociedad o entidad debe ser considerada nacional por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá realizar de oficio la inscripción de esta sociedad o entidad en el Registro Único -RUT con el acto administrativo en firme proferido por el comité de fiscalización de que trata el parágrafo 3 del artículo 12-1 del Estatuto Tributario, en el cual se deberán indicar los datos de identificación, ubicación y clasificación de la sociedad o entidad en los términos del artículo 1.6.1.2.5. de este decreto. En 1726 estos casos, la formalización de la inscripción no requerirá de visita de constatación previa. PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 10 del Decreto 1545 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para la inscripción de oficio de los contribuyentes en el SIMPLE, se verificará, por parte del área competente de la DIAN, de los municipios y/o distritos respectivamente, el hecho de no haber presentado las declaraciones, estando obligado a hacerlo, de cualquiera de los impuestos sobre la renta y complementarios, impuesto sobre las ventas (IVA), impuesto nacional al consumo por expendio de alimentos y bebidas y/o el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y/o sobretasa bomberil, para proceder con la inscripción de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 903 del Estatuto Tributario y este Decreto. En estos casos, para la formalización de la inscripción no se requerirá adelantar previamente el procedimiento y/o imponer la sanción por no declarar establecida en el Estatuto Tributario, para lo cual bastará contar con información objetiva que disponga la entidad que evidencie la inobservancia de algún requisito que determine el incumplimiento de cualquiera de estos deberes formales. La inscripción o registro, se realizará en el Registro Único Tributario (RUT) de manera individual o masiva, a través de una resolución debidamente motivada que se notificará a cada contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario y se publicará en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Contra la misma proceden los recursos previstos en el Estatuto Tributario. De las verificaciones del hecho de no haber presentado las declaraciones estando obligado a hacerlo, de cualquiera de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y/o la sobretasa bomberil que se encuentren autorizados en las entidades territoriales que realicen los municipios y distritos, se informará a la respectiva Dirección Seccional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La información de que trata el inciso anterior, se remitirá mediante resolución debidamente motivada que contenga el listado de los contribuyentes omisos indicando el periodo e impuesto omitido, así como los datos relacionados con la identificación, ubicación y clasificación del obligado en los términos que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La Dirección Seccional de Impuestos o la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas correspondiente expedirá la resolución respectiva ordenando la inscripción de oficio en el Registro Único Tributario (RUT), incluyendo la responsabilidad de ser contribuyente del Impuesto Unificado bajo el Régimen SIMPLE de Tributación - SIMPLE. Cuando el contribuyente se encuentre 1727 inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), la resolución ordenará la actualización de oficio en los términos del artículo 1.6.1.2.15. del presente Decreto incluyendo la responsabilidad en el Impuesto Unificado bajo el Régimen SIMPLE de Tributación - SIMPLE. Los contribuyentes que hayan sido inscritos de manera oficiosa en el Impuesto Unificado bajo el Régimen SIMPLE de Tributación -SIMPLE, solo podrán solicitar la actualización del Registro Único Tributario (RUT) en los términos del parágrafo 3 del artículo 1.6.1.2.10. del presente Decreto. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 678 de 2022: PARÁGRAFO 2o. Para la inscripción de oficio de los contribuyentes en el SIMPLE, se verificará el hecho de no haber presentado las declaraciones, estando obligado a hacerlo, de cualquiera de los impuestos sobre la renta y complementarios, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional al consumo por expendio de alimentos y bebidas y/o el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y/o sobretasa bomberil, que determine e informe el área competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en los términos del artículo 29 del Decreto número 1742 de 2020 y/o los municipios y distritos respectivamente, para proceder con la inscripción de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 903 del Estatuto y en el presente decreto. De las verificaciones que realicen los municipios y distritos del hecho de no haber presentado las declaraciones estando obligados a hacerlo, de cualquiera de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y/o la sobretasa bomberil que se encuentre autorizada en estas entidades, se informará a la respectiva Dirección Seccional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante resolución, el listado de los contribuyentes omisos indicando el periodo e impuesto omitido, así como los datos relacionados con la identificación, ubicación y clasificación del obligado en los términos que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. La Dirección Seccional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN de acuerdo con su jurisdicción, expedirá y publicará la respectiva resolución mediante la cual se ordena la inscripción de oficio a los 1728 contribuyentes en el Registro Único -RUT, incorporando la responsabilidad del impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE. Cuando el contribuyente se encuentre inscrito en el Registro Único -RUT, la resolución ordenará la incorporación de la responsabilidad del impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE a través de la actualización de oficio en los términos del artículo 1.6.1.2.15. del presente decreto. Los inscritos de oficio en el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE solo podrán solicitar la actualización del Registro Único -RUT en los términos del parágrafo 3 del artículo 1.6.1.2.10 del presente decreto. <Legislación Anterior> Texto sustituido por el Decreto 1091 de 2020:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 12-1 — Concepto de sociedades y entidades nacionales para efectos tributarios
- Artículo 565 — Formas de notificación de las actuaciones de la administración de impuestos
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Nota al texto modificado por el Decreto 1468 de 2019: Destaca el editor que la DIAN en Concepto 129 de 2020, al analizar los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica, consideró que este reglamento perdió su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 1729 2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019. Considera el editor oportuno tener en cuenta el anterior análisis para los demás temas reglamentados por el Decreto 1468 de 2019. Destaca adicionalmente que la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en la sentencia referida (subrayas del editor): “Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.” Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. Los artículos de la Ley 1943 de 2018 reglamentados por el Decreto de 2019 fueron incluidos en la Ley 2010 de 2019.
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.6.1.2.13. <Artículo sustituido por el artículo 10 del Decreto 1091 de
2020. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá realizar de oficio la inscripción de
los obligados, en el Registro Único (RUT), previa orden judicial o administrativa
declarada por autoridad competente, siempre y cuando la medida indique los datos
relacionados con la identificación, ubicación y clasificación del obligado.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), podrá realizar visita de constatación previa de ubicación y verificación de los
datos suministrados en la orden.
El acto administrativo que ordene la inscripción de oficio en el Registro Único (RUT)
se notificará de acuerdo con lo establecido en el Estatuto y estará sujeto a recurso
de reposición de conformidad con lo previsto en el Código deProcedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1730
Registrada la inscripción de oficio en el sistema informático de en el Registro Único
(RUT), se comunicará al interesado a través de alguno de los medios utilizados por
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) para el efecto. Comunicada la inscripción, la misma tendrá plena validez
legal.
PARÁGRAFO 1o. En los casos en los que se determine que una sociedad o entidad
debe ser considerada nacional por tener su sede efectiva de administración en el
territorio colombiano, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12-1 del Estatuto
Tributario, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) podrá realizar de oficio la inscripción de esta sociedad o entidad
en el Registro Único (RUT) con el acto administrativo en firme proferido por el
comité de fiscalización de que trata el parágrafo 3 del artículo 12-1 del Estatuto
Tributario, en el cual se deberán indicar los datos de identificación, ubicación y
clasificación de la sociedad o entidad en los términos del artículo 1.6.1.2.5. de este
decreto. En estos casos, la formalización de la inscripción no requerirá de visita de
constatación previa.
PARÁGRAFO 2o. Para la inscripción de oficio de los contribuyentes en el SIMPLE,
se verificará el hecho de no haber presentado las declaraciones, estando obligado a
hacerlo, de cualquiera de los impuestos sobre la renta y complementarios, Impuesto
sobre las Ventas (IVA), impuesto nacional al consumo por expendio de alimentos y
bebidas y/o el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y/o sobretasa
bomberil, que determine el área competente de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o de los municipios y distritos
respectivamente, para proceder con la inscripción de acuerdo con lo establecido en
el parágrafo 1 del artículo 903 del Estatuto y en el presente decreto.
Texto modificado por el Decreto 1468 de 2019:ARTÍCULO 1.6.1.2.13. <Artículo sustituido por el artículo 11 del Decreto 1468 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá realizar de oficio la inscripción de
los obligados, en el Registro Único (RUT), previa orden judicial o administrativa
declarada por autoridad competente, siempre y cuando la medida indique los datos
relacionados con la identificación, ubicación y clasificación del obligado.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), podrá realizar visita de constatación previa de ubicación y verificación de los
datos suministrados en la orden.
La inscripción de oficio se comunicará al interesado a través de alguno de los
medios utilizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) para el efecto. Comunicada la inscripción, la misma
tendrá plena validez legal.
PARÁGRAFO 1o. En los casos en los que se determine que una sociedad o entidad
debe ser considerada nacional por tener su sede efectiva de administración en el
territorio colombiano, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12-1 del Estatuto
Tributario, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) podrá realizar de oficio la inscripción de esta sociedad o entidad
en el Registro Único (RUT) con el acto administrativo en firme proferido por el
comité de fiscalización de que trata el parágrafo 3o del artículo 12-1 del Estatuto
Tributario, en el cual se deberán indicar los datos de identificación, ubicación y
1731
clasificación de la sociedad o entidad en los términos del artículo 1.6.1.2.5. de este
decreto. En estos casos, la formalización de la inscripción no requerirá de visita de
constatación previa.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se inscriba de oficio a contribuyentes en el SIMPLE,
bastará solamente la verificación de no haber presentado las declaraciones, estando
obligado a hacerlo, de cualquiera de los impuestos sobre la renta y
complementarios, impuesto sobre las ventas - IVA, al consumo y/o el impuesto de
industria y comercio, avisos y tableros y/o sobretasa bomberil, que determine el área
competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) para proceder con la inscripción.
Texto original del Decreto 1625 de 2016, parcialmente adicionado por el
Decreto 1415 de 2018:ARTÍCULO 1.6.1.2.13. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) podrá realizar de oficio la inscripción de los obligados,
en el Registro Único (RUT), previa orden judicial o administrativa declarada por
autoridad competente, siempre y cuando la medida indique los datos relacionados
con la identificación, ubicación y clasificación del obligado.
En todos los casos, la formalización requerirá de visita de constatación previa de
ubicación y verificación de los datos suministrados en la orden.
La inscripción de oficio se comunicará al interesado a través de alguno de los
medios utilizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) para el efecto. Comunicada la inscripción, la misma
tendrá plena validez legal.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 7 del Decreto 1415 de 2018. El
nuevo texto es el siguiente:> En los casos en los que se determine que una
sociedad o entidad debe ser considerada nacional por tener su sede efectiva de
administración en el territorio colombiano, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 12-1 del Estatuto Tributario, la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá realizar de oficio la inscripción de
esta sociedad o entidad en el Registro Único (RUT) con el acto administrativo en
firme proferido por el Comité de Fiscalización de que trata el parágrafo 3 del artículo
12-1 del Estatuto Tributario, en el cual se deberán indicar los datos de identificación,
ubicación y clasificación de la sociedad o entidad en los términos del artículo
1.6.1.2.5 del Capítulo 2 Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 de este decreto. En estos
casos, la formalización de la inscripción no requerirá de visita de constatación
previa.
(Artículo 12, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de
2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de
2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le
sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del
Decreto 2620 de 2014)