Artículo 12-1. Concepto de sociedades y entidades nacionales para efectos tributarios

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo84de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que durante el respectivo año o periodo gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1607 de 2012, art. 84

Fuentes oficiales