Artículo 1.6.1.2.10. Formalización de la Inscripción, Actualización y Solicitud de Cancelación en el Registro Único (rut)

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 7 del Decreto 678 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> <Inciso modificado por el artículo 3 del Decreto 2039 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los trámites de inscripción, actualización y solicitud de cancelación, sujetas a verificación en el Registro Único Tributario -RUT, asistidos por funcionario podrán realizarse en forma presencial en las instalaciones de las Direcciones Seccionales de Sa Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por medio de videoatención o por cualquier otro mecanismo que establezca la entidad. Lo anterior considerando que en estos trámites siempre interactúan los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o los delegados, así como el solicitante o su apoderado debidamente acreditado, que no requiere tener la calidad de abogado. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 678 de 2022: <Parágrafo modificado por el artículo 3 del Decreto 2039 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales que se encuentren en el exterior y que no puedan acceder a los demás canales autorizados, podrán enviar la solicitud de inscripción o actualización del Registro Único Tributario -RUT, a través del servicio de “PQSR y Denuncias” de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o por el medio que se establezca para tal fin, anexando copia de su documento de identidad y pasaporte, en donde conste la fecha de salida del país. En caso de que por política de migración el solicitante no cuente con esta constancia, deberá manifestarse por escrito la fecha de salida del país. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 678 de 2022: PARÁGRAFO 1o. Las personas naturales que se encuentren en el exterior, y que no puedan acceder a los demás canales autorizados, podrán enviar la solicitud de inscripción o actualización del Registro Único -RUT, a través del servicio de “PQSR y Denuncias” de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o por el medio que se establezca para tal fin, anexando escaneado su documento de identidad y pasaporte, en donde conste la fecha de salida del país. Una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, formalice el respectivo trámite, enviará a la dirección electrónica informada por el peticionario, el certificado del Registro Único - RUT. PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 3 del Decreto 2039 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales sin residencia, las sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, responsables del impuesto sobre las ventas -IVA y/o con presencia económica significativa -PES en Colombia podrán enviar la solicitud de inscripción o actualización del Registro Único Tributario -RUT, a través del servicio de “PQSR y Denuncias” de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, o por el medio que se establezca para tal fin, aportando los documentos exigidos en el numeral 11 del artículo 1.6.1.2.11. del presente Decreto. Para los casos del parágrafo 1 y del inciso 1 del parágrafo 2 del presente artículo, se entenderá formalizada la inscripción, actualización o solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario -RUT, una vez se cumpla el proceso de autenticación, validación e incorporación de la información suministrada por el obligado ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y se expida el respectivo certificado. Una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, formalice el respectivo trámite, enviará a la dirección electrónica informada por el peticionario, el certificado del Registro Único Tributario -RUT. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 678 de 2022: PARÁGRAFO 2o. Las personas naturales sin residencia en Colombia, y las sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, podrán enviar la solicitud de inscripción, actualización o cancelación del Registro Único -RUT a través del servicio de “PQSR y Denuncias” de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o a través de los mecanismos electrónicos que para estos efectos la entidad implemente, aportando los documentos exigidos en el numeral 11 del artículo 1.6.1.2.11. del presente Decreto. Se entenderá formalizada la inscripción, actualización o solicitud de cancelación en el Registro Único -RUT, una vez se cumpla el proceso de autenticación, validación e incorporación de la información suministrada por el obligado ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y se expida el respectivo certificado. PARÁGRAFO 3o. Los contribuyentes del SIMPLE que soliciten actualizar su Registro Único -RUT por el incumplimiento de requisitos y condiciones no subsanables de acuerdo con el artículo 1.5.8.4.1. del presente decreto, deberán adjuntar al trámite de actualización del Registro Único -RUT, un escrito, que se entiende presentado bajo la gravedad del juramento, mediante el cual se indique el requisito o condición que incumple. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, podrá realizar las verificaciones necesarias en desarrollo de las amplias facultades. de control y fiscalización que otorga el artículo 684 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 1091 de 2020:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    1. Destaca el editor que la DIAN en Concepto 129 de 2020, al analizar los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica, consideró que este reglamento perdió su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019. Considera el editor oportuno tener en cuenta el anterior análisis para los demás temas reglamentados por el Decreto 1468 de 2019. Destaca adicionalmente que la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en la sentencia referida (subrayas del editor): “Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.” 1674 Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. Los artículos de la Ley 1943 de 2018 reglamentados por el Decreto 1468 de 2019 fueron incluidos en la Ley 2010 de 2019. 1. * (texto modificado por el Decreto 1415 de 2018) Además de la modificación expresa introducida por el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018, en criterio del editor debe tenderse en cuenta la eliminación al deber de inscripción de los no responsables del IVA, cuando el parágrafo 3 del artículo 437 del ET, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1943 de 2018, así: “PARÁGRAFO 3o. Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:“

Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.6.1.2.10. <Artículo modificado por el artículo 7 del Decreto 1091 de
2020. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende por formalización de la
inscripción, actualización o cancelación del Registro Único (RUT), el proceso de
autenticación, validación e incorporación de la información, suministrada virtual o
1675
 
físicamente, ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN), o demás entidades autorizadas, y la expedición del
respectivo certificado.
Los trámites de inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro
Único (RUT), se podrán realizar de forma presencial, directamente por el interesado
o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente o
a través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad
de abogado.
Adicionalmente, la inscripción y actualización del Registro Único (RUT) se podrá
realizar de forma electrónica a través de la página web de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales -DIAN, o a través de otros
medios electrónicos con nuevas tecnologías de autenticación que aseguren la
integridad de la información que se incorpore en el registro.
La radicación de las solicitudes de actualización del Registro Único (RUT) sujetas a
verificación se podrá formalizar utilizando los servicios informativos electrónicos que
para tal fin establezca la DIAN.
PARÁGRAFO 1o. Las personas naturales que se encuentren en el exterior, podrán
enviar la solicitud de inscripción o actualización del Registro Único RUT, y la emisión
o renovación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), en caso de estar obligado,
a través del servicio de "PQSR y Denuncias" de la página web de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o por
el medio que se establezca para tal fin, anexando escaneado su documento de
identidad y pasaporte, en donde conste la fecha de salida del país. Una vez la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), formalice el respectivo trámite, enviará a la dirección electrónica informada
por el peticionario, el certificado del Registro Único (RUT).
Comunicada la inscripción o actualización de que trata el presente parágrafo, la
misma tendrá plena validez sin que medie firma autógrafa en el formulario en señal
de aceptación legal. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución 70 de
2016, modificada por la Resolución 22
de 2019, expedida por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
PARÁGRAFO 2o. Las personas naturales sin residencia en Colombia, y las
sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, responsables del
Impuesto sobre las Ventas (IVA, podrán enviar la solicitud de inscripción,
actualización o cancelación del Registro Único (RUT) a través del servicio de "PQSR
y Denuncias" de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o a través de los mecanismos electrónicos
que para estos efectos la entidad implemente aportando los documentos exigidos
en el numeral 11 del artículo 1.6.1.2.11. del presente decreto.
Se entenderá formalizada la inscripción, actualización o solicitud de cancelación en
el Registro Único (RUT), una vez se cumpla el proceso de autenticación, validación
e incorporación de la información suministrada por el obligado ante la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se
expida el respectivo certificado.
PARÁGRAFO 3o. Los contribuyentes del SIMPLE que soliciten actualizar su
Registro Único (RUT) por el incumplimiento de requisitos y condiciones no
1676
 
subsanables de acuerdo con el artículo 1.5.8.4.1. del presente decreto, deberán
adjuntar al trámite de actualización del Registro Único (RUT), un escrito, que se
entiende presentado bajo la gravedad del juramento, mediante el cual se indique el
requisito o condición que incumple.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), podrá realizar las verificaciones necesarias en desarrollo de las amplias
facultades de control y fiscalización que otorga el artículo 684 del Estatuto
Tributario.
Texto modificado por el Decreto 1468 de 2019, parcialmente adicionado por el
Decreto 1468 de 2019:
ARTÍCULO 1.6.1.2.10. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 1415 de
2018. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende por formalización de la
inscripción, actualización o cancelación del Registro Único (RUT), el proceso de
autenticación, validación e incorporación de la información, suministrada virtual o
físicamente, por el obligado ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o demás entidades autorizadas, y la
expedición del respectivo certificado.
El trámite de inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro
Único (RUT), se podrá realizar de forma presencial:
a) Directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal,
acreditando la calidad correspondiente;
b) A través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la
calidad de abogado.
<Inciso modificado por el artículo 8 del Decreto 1468 de 2019. El nuevo texto es el
siguiente:> Adicionalmente, de forma electrónica a través de la página web de la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales (DIAN)
se podrán formalizar los siguientes trámites:
1. Inscripción en el Registro Único (RUT) para las personas naturales no
responsables del impuesto a las ventas - IVA que no realicen actividades
mercantiles, personas naturales obligadas a cumplir obligaciones formales de
terceros y para las personas naturales que opten por acogerse al SIMPLE que no
realicen actividades mercantiles, previa verificación de información que realizará el
sistema.
2. Actualización del Registro Único (RUT) para las personas naturales, previa
verificación de información que realizará el sistema.
3. Actualización y solicitud de cancelación del Registro Único (RUT), haciendo uso
del Instrumento de Firma Electrónica -IFE, para aquellos inscritos a quienes la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), les ha asignado tal instrumento.
PARÁGRAFO 1o. Las personas naturales que se encuentren en el exterior, podrán
enviar la solicitud de inscripción o actualización del Registro Único (RUT), y la
emisión o renovación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), en caso de estar
obligado, a través del servicio de "PQSR y Denuncias" de la página web de la
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Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), o por el medio que se establezca para tal fin anexando escaneado su
documento de identidad y pasaporte, en donde conste la fecha de salida del país.
Una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), formalice el respectivo trámite, enviará a la dirección electrónica
informada por el peticionario, el certificado del Registro Único (RUT). Comunicada la
actualización de que trata el presente parágrafo, la misma tendrá plena validez sin
que medie firma autógrafa en el formulario en señal de aceptación legal.
PARÁGRAFO 2o. Las personas naturales sin residencia en Colombia, y las
sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, responsables del
Impuesto sobre las Ventas (IVA), podrán enviar la solicitud de inscripción,
actualización o cancelación del Registro Único (RUT) a través del servicio de "PQSR
y Denuncias" de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o a través de los mecanismos electrónicos
que para estos efectos la entidad implemente.
Se entenderá formalizada la inscripción, actualización o solicitud de cancelación en
el Registro Único (RUT), una vez se cumpla el proceso de autenticación, validación
e incorporación de la información suministrada por el obligado ante la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se
expida el respectivo certificado.
Texto modificado por el Decreto 1415 de 2018:
ARTÍCULO 1.6.1.2.10. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 1415 de
2018. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende por formalización de la
inscripción, actualización o cancelación del Registro Único (RUT), el proceso de
autenticación, validación e incorporación de la información, suministrada virtual o
físicamente, por el obligado ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o demás entidades autorizadas, y la
expedición del respectivo certificado.
El trámite de inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro
Único (RUT), se podrá realizar de forma presencial:
a) Directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal,
acreditando la calidad correspondiente;
b) A través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la
calidad de abogado.
Adicionalmente, de forma electrónica a través de la página web de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales (DIAN), se
podrán formalizar los siguientes trámites:
a) Inscripción en el Registro Único (RUT) para las personas naturales del régimen
simplificado del impuesto a las ventas que no realicen actividades mercantiles,
previa verificación de información que realizará el sistema;
b) Actualización del Registro Único (RUT) para las personas naturales, previa
verificación de información que realizará el sistema;
1678
 
c) Actualización y solicitud de cancelación del Registro Único (RUT), haciendo uso
del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), para aquellos inscritos a quienes la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), les ha asignado tal Instrumento.
PARÁGRAFO 1o. Las personas naturales que se encuentren en el exterior, podrán
enviar la solicitud de inscripción o actualización del Registro Único (RUT), y la
emisión o renovación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), en caso de estar
obligado, a través del servicio de "PQSR y Denuncias" de la página web de la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), o por el medio que se establezca para tal fin anexando escaneado su
documento de identidad y pasaporte, en donde conste la fecha de salida del país.
Una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), formalice el respectivo trámite, enviará a la dirección electrónica
informada por el peticionario, el certificado del Registro Único (RUT). Comunicada la
actualización de que trata el presente parágrafo, la misma tendrá plena validez sin
que medie firma autógrafa en el formulario en señal de aceptación legal.
PARÁGRAFO 2o. Las personas naturales sin residencia en Colombia, y las
sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, responsables del
Impuesto sobre las Ventas (IVA), podrán enviar la solicitud de inscripción,
actualización o cancelación del Registro Único (RUT) a través del servicio de "PQSR
y Denuncias" de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o a través de los mecanismos electrónicos
que para estos efectos la entidad implemente.
Se entenderá formalizada la inscripción, actualización o solicitud de cancelación en
el Registro Único (RUT), una vez se cumpla el proceso de autenticación, validación
e incorporación de la información suministrada por el obligado ante la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se
expida el respectivo certificado.
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
ARTÍCULO 1.6.1.2.10. Se entiende por formalización de la inscripción, de la
actualización o de la cancelación del Registro Único (RUT), el proceso de
autenticación, validación e incorporación de la información, suministrada virtual o
físicamente, por el obligado ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o demás entidades autorizadas, y la
expedición del respectivo certificado.
El trámite de inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro
Único (RUT), se podrá realizar de forma presencial:
a) Directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal,
acreditando la calidad correspondiente;
b) A través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la
calidad de abogado.
De forma electrónica a través de la página web de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales (DIAN), se podrán formalizar los
siguientes trámites:
1679
 
a) Inscripción en el Registro Único (RUT) para las personas naturales del régimen
simplificado del impuesto a las ventas que no realicen actividades mercantiles,
previa verificación de información que realizará el sistema.
b) Actualización del Registro Único (RUT) para las personas naturales, previa
verificación de información que realizará el sistema.
c) Actualización y solicitud de cancelación del Registro Único (RUT), con mecanismo
de firma respaldado con certificado digital, para aquellos inscritos a quienes la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), le ha asignado tal mecanismo.
PARÁGRAFO. Las personas naturales que se encuentren en el exterior, podrán
enviar la solicitud de inscripción o actualización del Registro Único (RUT), a través
del sistema de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias de la página web de la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), anexando escaneado su documento de identidad y pasaporte, en donde
conste la fecha de salida del país.
Una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, (DIAN), formalice el respectivo trámite, enviará a la dirección electrónica
informada el Registro Único (RUT) certificado.
Lo anterior, sin perjuicio de que la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realice controles migratorios a que hubiere
lugar.
(Artículo 9o, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 3o del Decreto 2620
de 2014) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de
2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto
número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23,
Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014)