Artículo 1.5.7.6. Depreciación de Saneamiento de Activos

Texto del artículo

«<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual fue expedido. Vigencia fiscal 2022> <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1340 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los activos sujetos al saneamiento, que sean depreciables y que no se encuentren totalmente depreciados fiscalmente, podrán seguir depreciándose hasta agotar el remanente de la vida útil, con base en el nuevo valor de los activos. El saneamiento no da derecho al incremento fiscal de la vida útil del activo, ni al incremento de las tasas de depreciación de los mismos, de conformidad con lo previsto en los artículos 137, 139 y 290 del Estatuto Tributario, o las normas que los modifiquen, sustituyan o complementen. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo solamente es aplicable a los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar contabilidad, de conformidad con el artículo 128 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto sustituido por el Decreto 1010 de 2020:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.5.7.6. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1010 de 2020.
El nuevo texto es el siguiente:> Los activos sujetos al saneamiento, que sean
depreciables y que no se encuentren totalmente depreciados fiscalmente, podrán
seguir depreciándose hasta agotar el remanente de la vida útil, con base en el
nuevo valor de los activos.
El saneamiento no da derecho al incremento fiscal de la vida útil del activo, ni al
incremento de las tasas de depreciación de los mismos, de conformidad con lo
previsto en los artículos 137, 139 y 290 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo solamente es aplicable a los
contribuyentes que se encuentren obligados a llevar contabilidad, de conformidad
con el artículo 128 del Estatuto Tributario.
Texto adicionado por el Decreto 874 de 2019:
ARTÍCULO 1.5.7.6. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 874 de 2019.
El nuevo texto es el siguiente:> Los activos sujetos al saneamiento, que sean
depreciables y que no se encuentren totalmente depreciados fiscalmente, podrán
seguir depreciándose hasta agotar el remanente de la vida útil, con base en el
nuevo valor de los activos.
El saneamiento no da derecho al incremento fiscal de la vida útil del activo, ni al
incremento de las tasas de depreciación de los mismos, de conformidad con los
artículos 137, 139 y 290 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo solamente es aplicable a los
contribuyentes que se encuentren obligados a llevar contabilidad, de conformidad
con el artículo 128 del Estatuto Tributario.
TÍTULO 8.
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN -
SIMPLE.
<Notas de Vigencia>
- Título modificado por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020, "por el cual se
modifica el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria, se sustituye el capítulo 6 del título 4 de la parte 3 del libro 2 del Decreto
número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y
se reglamentan los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario", publicado
en el Diario Oficial No. 51.395 de 03 de agosto de 2020.
- Título adicionado por el artículo 3 del Decreto 1468 de 2019, "por el cual se
reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3o del artículo 437 y los artículos 555-2 y 903
al 916 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único
1548
 
Reglamentario en Materia Tributaria, y se adiciona el Decreto 1068 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público", publicado en el Diario Oficial
No. 51.045 de 14 de agosto 2019.
<Notas del Editor>
- Sobre el texto modificado por la Ley 1943 de 2018 operó la pérdida de fuerza
ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la Ley 1943 de 2018, que por este
artículo se reglamenta, con efectos a partir del 1o. de enero de 2020, por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado
Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.
CAPÍTULO 1.
GENERALIDADES.