Artículo 139. Depreciación de bienes usados
Texto del artículo
«<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art.59Num. 9o.> Cuando se adquiera un bien que haya estado en uso, el adquirente puede calcular razonablemente el resto de vida útil probable para amortizar su costo de adquisición.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Decreto 2053 de 1974, art. 59 Num. 9