Artículo 1.3.3.6. Exclusiones de la Base Gravable del Impuesto Nacional Al Consumo en Servicio de Restaurante
Texto del artículo
«De conformidad con lo establecido en los artículos 512-9 y 512-11 del Estatuto Tributario, la base gravable del impuesto nacional al consumo, en el servicio prestado por los restaurantes y bares, está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. No hacen parte de la base gravable del impuesto nacional al consumo, los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales, esto es, que no se efectúen cambios en su forma o presentación original. Las propinas, por ser voluntarias, tampoco hacen parte de la base gravable del impuesto nacional al consumo en el servicio de restaurante y bar. (Artículo 1o, Decreto 0803 de 2013) 1387»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 512-9 — Base gravable y tarifa en el servicio de restaurantes
- Artículo 512-11 — Base gravable y tarifa en los servicios de bares, tabernas y discotecas
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 1o, Decreto 0803 de 2013