Artículo 512-9. Base gravable y tarifa en el servicio de restaurantes
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo79de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La base gravable en el servicio prestado por los restaurantes está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto nacional al consumo. Tampoco harán parte de la base gravable los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 1607 de 2012