Artículo 512-11. Base gravable y tarifa en los servicios de bares, tabernas y discotecas
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo81de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La base gravable en los servicios prestados por los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por el valor total del consumo, incluidas comidas, precio de entrada, y demás valores adicionales al mismo. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto al consumo.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 1607 de 2012