Artículo 1.3.3.5. Servicio de Restaurante y Bares en

Texto del artículo

«De conformidad con el artículo 512-1 del Estatuto Tributario, los servicios de restaurante y bar prestados por fundaciones y corporaciones, ya sea directamente o a través de terceros, se encuentran gravados con el impuesto nacional al consumo, sobre las bases gravables establecidas en los artículos 512-9 y 512-11 del Estatuto Tributario, respectivamente.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 30, Decreto 1794 de 2013

Fuentes oficiales