Artículo 1.3.3.5. Servicio de Restaurante y Bares en
Texto del artículo
«De conformidad con el artículo 512-1 del Estatuto Tributario, los servicios de restaurante y bar prestados por fundaciones y corporaciones, ya sea directamente o a través de terceros, se encuentran gravados con el impuesto nacional al consumo, sobre las bases gravables establecidas en los artículos 512-9 y 512-11 del Estatuto Tributario, respectivamente.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 512-1 — Impuesto nacional al consumo
- Artículo 512-9 — Base gravable y tarifa en el servicio de restaurantes
- Artículo 512-11 — Base gravable y tarifa en los servicios de bares, tabernas y discotecas
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 30, Decreto 1794 de 2013