Artículo 1.3.1.6.7. Determinación de los Impuestos Descontables Provenientes de Operaciones Exentas
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 221 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, que realicen operaciones exentas de las que tratan los artículos 481 y 477 del Estatuto Tributario, deberán utilizar el procedimiento establecido en el artículo 489 del mismo Estatuto, para determinar la proporcionalidad de los impuestos descontables que generan los saldos a favor susceptibles de ser solicitados en devolución y/o compensación. Los saldos a favor generados por la proporcionalidad de los impuestos descontables en las operaciones de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, deberán ser imputados en las declaraciones bimestrales del impuesto sobre las ventas -IVA, dentro de un mismo año o período gravable y solicitados en devolución y/o compensación, de conformidad con lo dispuesto en los parágrafos 2o, 3o y 4o del artículo 477 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 477 — Bienes que se encuentran exentos del impuesto
- Artículo 481 — Bienes exentos con derecho a devolución bimestral
- Artículo 850 — Devolución de saldos a favor
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.3.1.6.7. DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS DESCONTABLES
SUSCEPTIBLES DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN PROVENIENTES DE
OPERACIONES EXENTAS. El responsable del impuesto sobre las ventas que
realice operaciones exentas de que tratan los artículos 481 y 477 del Estatuto
deberá utilizar el procedimiento establecido en el artículo 489 del mismo Estatuto
para determinar la proporcionalidad de los impuestos descontables que generen
saldos a favor susceptibles de ser solicitados en devolución y/o compensación.
Los saldos a favor generados por la proporcionalidad de los impuestos descontables
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por operaciones de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, deberán ser
imputados en las declaraciones bimestrales del IVA dentro de un mismo año o
periodo gravable y solicitados en devolución y/o compensación, de conformidad con
lo dispuesto en los parágrafos primero y segundo del artículo 477 del Estatuto
Tributario.
(Artículo 8o, Decreto 2877 de 2013)