Artículo 1.3.1.10.5
Texto del artículo
«E PÚBLICO O PARTICULAR DE CARGA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 221 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los pequeños transportadores propietarios de hasta dos (2) vehículos de transporte público de pasajeros y/o dos (2) vehículos de transporte público o particular de carga, de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, que durante el término de cinco (5) años, contados a partir del veintisiete (27) de diciembre del 2019, efectúen la reposición de uno o dos vehículos propios de pasajeros y/o de carga, por una única vez, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la obtención del certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición - CREIPASAJEROS y/o CREICARGA, a través del Sistema RUNT, tendrán el beneficio de la exención del impuesto sobre las ventas - IVA, al momento de la adquisición del vehículo automotor nuevo o del chasis con motor y carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo. PARÁGRAFO 1o. En ningún caso podrá ser objeto de venta o enajenación a cualquier título el derecho que se obtiene en la certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial del vehículo nuevo en reposición CREIPASAJEROS y CREICARGA con exención en el impuesto sobre las ventas - IVA. PARÁGRAFO 2o. El beneficiario de la exención del impuesto sobre las ventas - IVA, deberá adquirir el vehículo a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo de los cinco (5) años de la vigencia del beneficio. PARÁGRAFO 3o. Cuando el vehículo objeto de reposición sea de varios propietarios todos deben cumplir los requisitos para ser beneficiarios de la exención y deberán solicitar de manera conjunta la aplicación del beneficio de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario; una vez concedido se entenderá aplicado y agotado el mismo para cada uno de los propietarios y se contabilizará por un vehículo. PARÁGRAFO 4o. Los responsables del impuesto sobre las ventas cuando vendan un vehículo al beneficiario de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA, deberán soportar la venta con la copia de la factura y con la copia del Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros - CREIPASAJEROS o el Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga - CREICARGA, según corresponda. Cuando el beneficiario de la exención adquiera el vehículo nuevo a través de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra, para que le aplique la respectiva exención de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, la entidad financiera, al momento de adquirir el vehículo deberá entregarle al responsable del impuesto sobre las 1219 ventas, el Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros - CREIPASAJEROS o el Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga - CREICARGA. PARÁGRAFO 5o. De acuerdo con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, el pequeño transportador propietario de hasta dos (2) vehículos podrá hacer la reposición de los mismos por una única vez, de forma simultánea o por separado, durante la vigencia de dicho beneficio, por cada una de las modalidades de pasajeros o de carga. PARÁGRAFO 6o. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 424 — Bienes que no causan el impuesto
- Artículo 477 — Bienes que se encuentran exentos del impuesto
- Artículo 850 — Devolución de saldos a favor
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Tener en cuenta la disposición transitoria establecida en el artículo 3 del Decreto Legislativo 789 de 2020, “por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del de mayo de 2020”, publicado en el Diario Oficial No. 51.335 de 4 de junio de 2020: “ARTÍCULO 3o. EXENCIÓN TRANSITORIA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA) EN LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE SERVICIO PÚBLICO O PARTICULAR DE PASAJEROS Y/O DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE SERVICIO PÚBLICO O PARTICULAR DE TRANSPORTE DE CARGA. Está exenta del impuesto sobre las ventas (IVA) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, la importación de vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de 1220 transporte público de pasajeros. Así mismo, está exenta del impuesto sobre las ventas (IVA) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, la importación de los vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular. Para la procedencia de las exenciones en el impuesto sobre las ventas (IVA) de que trata el presente artículo se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Que el vehículo objeto de importación tenga como beneficiario a un pequeño transportador propietario de hasta dos (2) vehículos de transporte público de pasajeros y que haya sido objeto de reposición de uno (1) o dos (2) vehículos propios de transporte público de pasajeros. 2. Que el vehículo objeto de importación tenga como beneficiario a un pequeño transportador propietario de hasta dos (2) vehículos de transporte de carga, y que haya sido objeto de reposición de uno (1) o dos (2) vehículos propios de transporte de carga. 3. Que se encuentre debidamente expedido el certificado del cumplimiento del requisito de transporte público de pasajeros - CREIPASAJEROS y/o el certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga - CREICARGA por la entidad competente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente. 4. Que en la declaración de importación conste el número del certificado y el soporte que acredite el beneficio de la exención mencionado en el numeral anterior. Así mismo, deberá constar el nombre e identificación del transportador beneficiario, cuando este no sea el importador directo. La importación del vehículo automotor objeto de la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) de que trata este artículo, podrá realizarse de manera directa por el pequeño transportador, por el concesionario, distribuidor mayorista o la entidad financiera, siempre que se cumpla los requisitos mencionados anteriormente. Serán documentos soporte de la declaración de importación, el certificado a que hace referencia el numeral 3 del presente artículo y la autorización que dicho transportador le otorgue al concesionario, distribuidor mayorista o la entidad financiera para realizar la importación, cuando este no la realice directamente. “.
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.3.1.10.5. PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE
EXCLUSIÓN DEL IVA. Para acceder en la adquisición de vehículos de servicio de
transporte público de pasajeros al beneficio de exclusión del IVA establecido en el
numeral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 38 de
la Ley 1607 de 2012, deberá observarse el siguiente procedimiento:
1. Consistencia de la información: El propietario del vehículo deberá verificar
previamente que la información consignada en la licencia de tránsito, corresponde a
las características técnicas y de identificación real del vehículo.
De igual manera, verificará la información consignada en la Licencia de Tránsito con
la registrada en el RUNT, a través de la consulta de vehículos dispuesta en la
página de internet http://www.runt.com.co y si de la verificación constata que el
vehículo no se encuentra registrado en el sistema, que hay diferencias entre la
información de la Licencia de Tránsito y la registrada en el RUNT o con respecto a
las características técnicas y de identificación del vehículo, la existencia de algún
registro de acto de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo que impida la
realización del proceso o sanción ejecutoriada de aquellas que impiden la
realización de trámites de tránsito, se deberán subsanar las inconsistencias
previamente a la presentación de la solicitud.
Cuando el vehículo no se encuentre registrado en el RUNT, el propietario deberá
solicitar la migración al Organismo de Tránsito correspondiente, la cual deberá
efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud. Vencido el
término sin que se realice la migración, el propietario remitirá copia de la solicitud a
la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte para que se requiera al
Organismo de Tránsito, a través de correo electrónico.
2. Solicitud: Culminada la revisión de consistencia de la información, el propietario
diligenciará a través de la página web http://www.runt.com.co el formulario de
solicitud de desintegración para posterior reposición con exclusión del IVA,
siguiendo el instructivo establecido por la Dirección de Transporte y Tránsito del
Ministerio de Transporte.
3. Validación de condiciones y consistencia de la información: El Ministerio de
Transporte a través del RUNT, validará la información registrada en el formulario de
solicitud de desintegración para posterior reposición con exclusión del IVA. De igual
manera, el requisito señalado en el numeral 4 del artículo 1.3.1.10.4 del presente
decreto, con la información de los sistemas o servicios que la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) disponga para su
consulta. Si se cumplen las condiciones establecidas en los numerales 1 al 5 del
artículo 1.3.1.10.4 del presente decreto y si la información del vehículo registrada en
1222
el formulario es consistente, el sistema registrará la solicitud de desintegración para
posterior reposición con exclusión del IVA e informará la aceptación por correo
electrónico al propietario del vehículo.
Si por el contrario, la información ingresada en la solicitud y la registrada en el
RUNT no es consistente o existe registro de acto de limitación o gravamen a la
propiedad del vehículo que impida la realización del proceso o sanción ejecutoriada
de aquellas que impiden efectuar trámites de tránsito, podrá el propietario, una vez
subsanadas las inconsistencias, nuevamente diligenciar el formulario de solicitud de
desintegración para posterior reposición con exclusión del IVA y finalmente, si no se
cumplen las condiciones señaladas en los numerales 1 al 5 del artículo 1.3.1.10.4
del presente decreto, se rechazará de plano la solicitud.
4. Llamado del vehículo: Una vez validada satisfactoriamente la información, el
sistema RUNT generará el correspondiente informe al propietario del vehículo a
través del correo electrónico registrado en la solicitud. Recibida la comunicación el
propietario deberá dentro de los términos que en la misma se establezcan, que no
excederán de ocho (8) días, proceder según lo descrito en las Resoluciones 7036
de 2012 y 646 de 2014, expedidas por el Ministerio de Transporte o las que las
modifiquen o sustituyan.
(Artículo 2o, Decreto 0248 de 2015)Jurisprudencia relevante
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 25851 de 2023: Nulidad parcial — Tema:Nulidad del artículo 1.3.1.10.5 [par. 6, inc. 2] del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto…