Artículo 1.3.1.10.4
Texto del artículo
«ICULAR DE CARGA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 221 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Se tendrán en cuenta las siguientes definiciones para la exención del impuesto sobre las ventas - IVA, en la reposición de vehículos de transporte público de pasajeros o de transporte público o particular de carga, así: 1. RUNT - Es el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) creado por la Ley 769 de 2002. 1215 2. CREI EXENCIÓN - Certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exención de IVA - CREI: Es el certificado que se genera a través del sistema RUNT, con el objeto de otorgar a los transportadores un documento que los acredite como beneficiarios de la exención del impuesto sobre las ventas, - IVA. El certificado será de dos tipos: Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros - CREIPASAJEROS y Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga - CREICARGA. 3. Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros -CREIPASAJEROS. El certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros - CREIPASAJEROS es el documento que expide el Ministerio de Transporte, a través del RUNT, a pequeños transportadores, propietarios de hasta de dos (2) vehículos de transporte público de pasajeros, una vez realice la desintegración de un vehículo de transporte público de pasajeros y se le otorgue la reposición de un vehículo automotor nuevo adquirido completo o el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, que da derecho a la exención del impuesto sobre las ventas - IVA, de que trata el numeral 4 del artículo 477 del Estatuto Tributario. Para los fines pertinentes se identificará como CREIPASAJEROS. 4. Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga - CREICARGA. El certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga - CREICARGA es el documento que expide el Ministerio de Transporte a través del RUNT, a pequeños transportadores, propietarios de hasta de dos (2) vehículos de transporte público o particular de carga, una vez realice la desintegración de un vehículo de transporte de público o particular de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular y se le otorgue la reposición de un vehículo automotor nuevo, adquirido completo o el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, que da derecho a la exención del impuesto sobre las ventas - IVA, de que trata el numeral 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario. Para los fines pertinentes se identificará como CREICARGA. 5. Documento de validación de requisitos de transporte público de pasajeros o de transporte público o particular de carga - PRECREI. Validación que realiza el sistema RUNT, de carácter informativo, con la información del vehículo desintegrado y las características equivalentes para el vehículo nuevo que ingresa en reposición. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 424 — Bienes que no causan el impuesto
- Artículo 477 — Bienes que se encuentran exentos del impuesto
- Artículo 850 — Devolución de saldos a favor
Conceptos jurídicos clave
- Impuesto sobre las Ventas
- Registro Único Nacional de Tránsito
- Certificado de cumplimiento de requisitos
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.3.1.10.4. CONDICIONES PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE
EXCLUSIÓN DEL IVA. Para acceder en la adquisición de vehículos de servicio de
transporte público de pasajeros al beneficio de exclusión del IVA, establecido en el
numeral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 38 de
la Ley 1607 de 2012, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
1. Que el beneficiario se encuentre inscrito en el sistema RUNT.
2. Que el vehículo objeto de reposición sea de servicio de transporte público de
pasajeros y esté registrado en el sistema RUNT.
3. Que el beneficiario sea propietario de manera directa o indirecta de menos de
tres (3) vehículos de servicio de transporte público de pasajeros, condición que se
validará a través del sistema RUNT.
4. Que el contribuyente beneficiario se encuentre inscrito en el Registro Único
(RUT).
5. Que el vehículo de servicio de transporte público a reponer se encuentre libre de
todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del automotor,
condición que se validará a través del sistema RUNT.
6. Que el propietario no haya obtenido con anterioridad el beneficio de que trata el
presente decreto, condición que se validará a través del sistema RUNT.
7. Que el interesado cancele ante el correspondiente Organismo de Tránsito la
matrícula de un vehículo de servicio de transporte público de pasajeros de su
propiedad, por desintegración física total para reposición con exclusión del IVA, la
cual se debe realizar en una entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de
Transporte. La entidad registrará en el sistema RUNT el respectivo Certificado de
Desintegración Física Total.
8. Que el propietario adquiera un vehículo para matricularlo en el servicio de
transporte público de pasajeros, homologado por el Ministerio de Transporte, de la
misma clase y capacidad del automotor desintegrado y para prestar el servicio en la
misma modalidad y radio de acción y sea registrado a nombre del beneficiario como
titular del derecho de dominio.
9. Que el vehículo de servicio público de transporte de pasajeros que va a ser
desintegrado tenga tarjeta de operación y contrato de vinculación vigente.
(Artículo 1o, Decreto 0248 de 2015)
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