Artículo 1.2.2.1.2
Texto del artículo
«A. <Artículo modificado artículo 1 del Decreto 2120 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que celebren operaciones con vinculados y/o estén obligados a la aplicación de las normas que regulen el régimen de precios de transferencia, deberán llevar a cabo tales operaciones en cumplimiento del Principio de Plena Competencia, entendido como aquel en el cual las operaciones entre vinculados cumplen con las condiciones que se hubiesen observado en operaciones comparables con o entre partes independientes. Lo anterior a efectos de determinar sus ingresos ordinarios y extraordinarios, costos, deducciones, activos y pasivos para los fines del impuesto sobre la renta y complementario. Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 260-5, 260-9 y en el parágrafo 2 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia, a preparar y enviar el Informe Local y el Informe Maestro de la documentación comprobatoria, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario cuando: 1. Su patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) Unidad de Valor (UVT) o sus ingresos brutos fiscales del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) Unidad de Valor (UVT), y cumpla alguna (s) de las siguientes situaciones: 1.1. Que realicen operaciones con vinculados del exterior. 1.2. Que estén ubicados, domiciliados o sean residentes en el Territorio Aduanero Nacional y realicen operaciones con vinculados ubicados en zona franca. 1.3. Que sean establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la 729 renta y complementario, de que trata el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto y realicen operaciones con vinculados del exterior y/o realicen operaciones con vinculados ubicados en zona franca. 1.4. Que sean establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, o sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, de que trata el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto y de conformidad con el artículo 260-2 del mismo Estatuto, cuando las personas naturales no residentes o personas jurídicas o entidades extranjeras y/o vinculados ubicados en zona franca, celebren operaciones con otras personas naturales no residentes, personas jurídicas o entidades extranjeras a favor de dicho establecimiento permanente. No habrá lugar a preparar y enviar el Informe Local de la documentación comprobatoria, por aquellos tipos de operación señalados en el artículo 1.2.2.3.2. del presente Decreto, cuyo monto anual acumulado no supere el equivalente a cuarenta y cinco mil (45.000) Unidad de Valor (UVT) del año o período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria. 2. De cualquier modo, aunque su patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable sea inferior a cien mil (100.000) Unidad de Valor (UVT) o sus ingresos brutos del respectivo año o periodo gravable sean inferiores a sesenta y un mil (61.000) Unidad de Valor (UVT), y cumplan con alguna(s) de las siguientes situaciones: 2.1. Que realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales. 2.2. Que sean establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, o sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, de que trata el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto Tributario, y realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales. 2.3. Que sean establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidade extranjeras, o sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, de que trata el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto Tributario, y de conformidad con el artículo 260-2 del mismo Estatuto, cuando personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, celebren operaciones con otras personas naturales no residentes, personas jurídicas o entidades extranjeras a favor de dicho establecimiento permanente. 730 No habrá lugar a preparar y enviar el Informe Local de la documentación comprobatoria, por aquellos tipos de operación señalados en el artículo 1.2.2.3.2. del presente Decreto llevadas a cabo con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales cuyo monto anual acumulado, no supere el equivalente a diez mil (10.000) Unidad de Valor (UVT) del período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria. PARÁGRAFO 1. Para el caso de operaciones de financiamiento, en particular en aquellas relacionadas con los préstamos que deban ser declarados como tipo de operación de “Intereses sobre préstamos” a que se refiere el artículo 1.2.2.3.2. de este Decreto, para efectos de determinar si la operación supera los topes a que se refiere este artículo, solo deberá tenerse en cuenta el monto del principal y no el de los intereses. PARÁGRAFO 2. Cuando el contribuyente realice el mismo tipo de operación, de las señaladas en el artículo 1.2.2.3.2. de este Decreto, con vinculados del exterior, vinculados ubicados en zona franca, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, y sumadas no superen el monto anual acumulado equivalente a cuarenta y cinco mil (45.000) Unidad de Valor (UVT) del período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria, no habrá lugar a preparar y enviar el Informe Local por este tipo de operación. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de presentar el Informe Local por aquellos tipos de operación a que se refiere el numeral 2 de este artículo, cuando superen el equivalente a diez mil (10.000) Unidad de Valor (UVT). PARÁGRAFO 3. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que de conformidad con lo previsto en el presente artículo no estén obligados a presentar declaración informativa ni a preparar y enviar el Informe Local y/o el Informe Maestro de la documentación comprobatoria, deberán conservar los documentos, informaciones y pruebas que respalden las operaciones con sus vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zona franca, u operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, de acuerdo con las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario. PARÁGRAFO 4. El Informe Maestro al que se refiere el artículo 260-5 del Estatuto y la Sección 2 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto, deberá sser preparado y enviado por aquellos contribuyentes que cumplan con los topes señalados en el presente artículo para presentar el Informe Local y que pertenezcan a grupos multinacionales, entendidos como aquellos que conste de dos o más empresas cuya residencia fiscal se encuentre en jurisdicciones diferentes, o que esté compuesto por una empresa residente a efectos fiscales en una jurisdicción y que tribute en otra jurisdicción por las actividades realizadas a través de un 731 establecimiento permanente. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 20-2 — Tributación de los establecimientos permanentes y sucursales
- Artículo 260-2 — Operaciones con vinculados
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.2.1.2.
CONTRIBUYENTES
OBLIGADOS
A
PRESENTAR
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y A
PREPARAR
Y
ENVIAR
DOCUMENTACIÓN
COMPROBATORIA.
Los
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que celebren
operaciones con vinculados y/o estén obligados a la aplicación de las normas que
regulen el régimen de precios de transferencia, deberán llevar a cabo tales
732
operaciones en cumplimiento del Principio de Plena Competencia, entendido como
aquel en el cual las operaciones entre vinculados cumplen con las condiciones que
se hubiesen observado en operaciones comparables con o entre partes
independientes. Lo anterior a efectos de determinar sus ingresos ordinarios y
extraordinarios, costos, deducciones, activos y pasivos para los fines del impuesto
sobre la renta y complementario.
Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos
260-5, 260-9 y en el parágrafo 2o del artículo 260-7 del Estatuto Tributario, están
obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia y a
preparar y enviar documentación comprobatoria:
a) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que celebren
operaciones con vinculados del exterior, cuyo patrimonio bruto en el último día del
respectivo año o periodo gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil
(100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores
al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT.
b) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario ubicados,
domiciliados o residentes en el Territorio Aduanero Nacional que celebren
operaciones con vinculados ubicados en zona franca, cuyo patrimonio bruto en el
último día del respectivo año o periodo gravable sea igual o superior al equivalente a
cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o
superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT.
c) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que realicen
operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes
o domiciliadas en paraísos fiscales calificados como tales por el Gobierno nacional,
aunque su patrimonio bruto en el último día del respectivo año o periodo gravable o
sus ingresos brutos del respectivo año o periodo gravable sean inferiores al
equivalente a cien mil (100.000) UVT o sesenta y un mil (61.000) UVT,
respectivamente.
No habrá lugar a preparar y enviar documentación comprobatoria, cuando la suma
de la totalidad de las operaciones llevadas a cabo con personas, sociedades,
entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales
dentro del respectivo año gravable no supere al equivalente a diez mil (10.000) UVT
del periodo gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria.
d) Sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto
Tributario. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o
de personas jurídicas o entidades extranjeras y las sucursales y agencias de
sociedades
extranjeras,
contribuyentes
del
impuesto
sobre
la
renta
y
complementario que celebren operaciones con vinculados del exterior, cuyo
patrimonio bruto en el último día del respectivo año o periodo gravable sea igual o
superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del
respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000)
UVT.
e) Sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto
Tributario. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o
de personas jurídicas o entidades extranjeras y las sucursales y agencias de
sociedades
extranjeras,
contribuyentes
del
impuesto
sobre
la
renta
y
complementario que realicen operaciones con vinculados ubicados en zona franca,
733
cuyo patrimonio bruto en el último día del respectivo año o periodo gravable sea
igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del
respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000)
UVT.
f) Sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto
Tributario. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o
de personas jurídicas o entidades extranjeras y las sucursales y agencias de
sociedades
extranjeras,
contribuyentes
del
impuesto
sobre
la
renta
y
complementario que realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o
empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales calificados como
tales por el Gobierno nacional, aunque su patrimonio bruto en el último día del
respectivo año o periodo gravable o sus ingresos brutos del respectivo año o
periodo gravable sean inferiores al equivalente a cien mil (100.000) UVT o a sesenta
y un mil (61.000) UVT, respectivamente.
No habrá lugar a preparar y conservar documentación comprobatoria, cuando la
suma de la totalidad de las operaciones llevadas a cabo con residentes o
domiciliados en paraísos fiscales dentro del respectivo año o periodo gravable, no
supere al equivalente a las diez mil (10.000) UVT del periodo gravable al cual
corresponda la documentación comprobatoria.
g) Sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto y de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 260-2 del Estatuto Tributario, los
establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas
jurídicas o entidades extranjeras y las sucursales y agencias de sociedades
extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, cuando
personas naturales no residentes o personas jurídicas o entidades extranjeras
celebren operaciones con otras personas naturales no residentes, personas
jurídicas o entidades extranjeras a favor de dicho establecimiento permanente, cuyo
patrimonio bruto en el último día del respectivo año o periodo gravable sea igual o
superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del
respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000)
UVT.
h) Sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto y de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 260-2 del Estatuto Tributario, los
establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas
jurídicas o entidades extranjeras y las sucursales y agencias de sociedades
extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, cuando
los vinculados ubicados en zona franca celebren operaciones con otras personas
naturales no residentes, personas jurídicas o entidades extranjeras, a favor de dicho
establecimiento permanente, cuyo patrimonio bruto en el último día del respectivo
año o periodo gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT
o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente
a sesenta y un mil (61.000) UVT.
i) Sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto
Tributario. y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 260-2 del Estatuto
Tributario, los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o
de personas jurídicas o entidades extranjeras y las sucursales y agencias de
sociedades
extranjeras,
contribuyentes
del
impuesto
sobre
la
renta
y
complementario, cuando personas naturales no residentes o personas jurídicas o
entidades extranjeras ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales,
734
calificados como tales por el Gobierno nacional, celebren operaciones con otras
personas naturales no residentes, personas jurídicas o entidades extranjeras a favor
de dicho establecimiento permanente, aunque su patrimonio bruto en el último día
del respectivo año o periodo gravable o sus ingresos brutos del respectivo año o
periodo gravable sean inferiores al equivalente a cien mil (100.000) UVT o sesenta y
un mil (61.000) UVT, respectivamente.
No habrá lugar a preparar y conservar documentación comprobatoria, cuando la
suma de la totalidad de las operaciones llevadas a cabo con residentes o
domiciliados en paraísos fiscales dentro del respectivo año o periodo gravable, no
supere al equivalente a las diez mil (10.000) UVT del periodo gravable al cual
corresponda la documentación comprobatoria.
PARÁGRAFO 1o. Para los literales a), b), d), e), g) y h) de este artículo, no habrá
lugar a preparar y enviar documentación comprobatoria cuando la sumatoria de la
totalidad de operaciones realizadas con vinculados durante el respectivo año sea
inferior al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT del periodo gravable al cual
corresponda la documentación comprobatoria. Adicionalmente, no habrá lugar a
preparar y enviar documentación comprobatoria por aquellos tipos de operación
señalados en el artículo 1.2.2.3.2. del presente decreto, cuyo monto anual
acumulado no supere el equivalente a treinta y dos mil (32.000) UVT del año o
periodo gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria.
PARÁGRAFO 2o. En el caso de operaciones de financiamiento, en particular en
aquellas relacionadas con los préstamos que deban ser declarados como tipo de
operación de "Intereses sobre préstamos" a que se refiere el artículo 1.2.2.3.2 de
este decreto y en concordancia con el literal a) del numeral 1o del artículo 260-4 del
Estatuto Tributario, para efectos de determinar si la operación supera los topes a
que se refiere este artículo, deberá tenerse en cuenta el monto del principal que sea
prestado entre el contribuyente del impuesto sobre la renta complementarios y sus
vinculados del exterior, vinculados ubicados en zonas francas y personas,
sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos
fiscales.
PARÁGRAFO 3o. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario
que de conformidad con lo previsto en el presente artículo no estén obligados a
presentar declaración informativa ni a preparar y conservar documentación
comprobatoria, deberán conservar los documentos, informaciones y pruebas que
respalden las operaciones con sus vinculados del exterior, o con vinculados
ubicados en zona franca, u operaciones con personas, sociedades entidades o
empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, de acuerdo con
las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario.
(Artículo 2o, Decreto 3030 de 2013) (El Decreto 3030 de 2013 rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, el
Decreto número 4349 de 2004. Artículo 26, Decreto 3030 de 2013)