Artículo 1.2.1.28.4.5. Mecanismo de Recaudo del Impuesto sobre la Renta y Complementarios para Sujetos con Presencia Significativa -pes en Colombia
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2039 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes con presencia económica significativa -PES en Colombia que optaron por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios están obligados a realizar pagos bimestrales determinados de la siguiente forma: PARÁGRAFO 1. Los pagos que se realicen se restarán del valor del impuesto a pagar al momento de declarar y pagar la declaración anual por presencia económica significativa -PES en Colombia. PARÁGRAFO 2. El no pago total o parcial del pago de que trata este artículo en los plazos establecidos por el Gobierno nacional, dará lugar a la liquidación y pago de los intereses establecidos en el artículo 635 del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO 3. El pago del mecanismo de recaudo se efectuará a través del recibo oficial de pago que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. PARÁGRAFO 4. Los bimestres para determinar los ingresos y los pagos serán los siguientes: Enero - Febrero Marzo - Abril Mayo - Junio Julio - Agosto Septiembre - Octubre Noviembre - Diciembre»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 24 — Ingresos de fuente nacional
- Artículo 408 — Tarifas para rentas de capital y de trabajo
- Artículo 555-2 — Registro único tributario - RUT
- Artículo 592 — Quienes no estan obligados a declarar
- Artículo 635 — Determinación de la tasa de interés moratorio