Artículo 1.2.1.28.4.4
Texto del artículo
«LA RENTA Y COMPLEMENTARIO CON PRESENCIA ECONÓMICA SIGNIFICATIVA - PES EN COLOMBIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2039 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La solicitud del parágrafo 1 del artículo 1.2.1.28.4.3. del presente Decreto será resuelta de acuerdo con los artículos 1.6.1.2.28. al 1.6.1.2.31. del presente Decreto y previa verificación de: 1. La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o por la fracción de año, cuando corresponda a la razón de exclusión del numeral 1 del parágrafo 1 del artículo 1.2.1.28.4.3. del presente Decreto. 2. La presentación y pago del mecanismo de recaudo -cuando haya lugar a ello- de que trata el artículo 1.2.1.28.4.5. del presente Decreto. La decisión de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN surtirá efectos así: 1. A partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo cuando la causal de retiro corresponda a los numerales 1 y 3 del parágrafo 1 del artículo 1.2.1.28.4.3. del presente Decreto. 2. A partir del primer día calendario del año gravable siguiente a la fecha de notificación del acto administrativo cuando la causal de retiro corresponda al numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 1.2.1.28.4.3. del presente Decreto. PARÁGRAFO. Los documentos que se adjunten por el solicitante deben presentarse en idioma español, debidamente apostillados o legalizados según sea el caso ante la autoridad competente.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 408 — Tarifas para rentas de capital y de trabajo
- Artículo 555-2 — Registro único tributario - RUT