Artículo 1.2.1.28.4.2. Criterios para Determinar Clientes Y/o Usuarios Ubicados en el Territorio Nacional

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2039 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del numeral 1 del parágrafo 1 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario, se entenderá por clientes y/o usuarios ubicados en territorio nacional, cuando: 1. El domicilio o donde resida o viva habitualmente el cliente y/o usuario, se 715 encuentra en Colombia, y/o 2. Los pagos se efectúan a través de tarjetas de crédito, débito u otro tipo de tarjetas o bonos o a través de cualquier mecanismo de pago, ubicado en Colombia, y/o. 3. La tarjeta crédito o débito por medio de la cual se realice el pago de la operación fue emitida en Colombia, y/o. 4. La dirección de envío por la venta de bienes se encuentra ubicada en Colombia, y/o. 5. La dirección de protocolo internet (“IR” por sus siglas en inglés) del dispositivo utilizado por el cliente y/o usuario, se encuentra ubicada en Colombia, al momento de realizar la operación, y/o. 6. El código de móvil del país (MCC) de la identidad internacional del abonado del servicio móvil almacenado en la tarjeta SIM (módulo de identidad del abonado) utilizada por el cliente y/o usuario lo ubica en Colombia. PARÁGRAFO. Solo cuando se trate de la venta de bienes, la ubicación de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional se configura cuando se cumplan como mínimo dos criterios de los indicados en el presente artículo.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales