Artículo 1.2.1.28.4.2. Criterios para Determinar Clientes Y/o Usuarios Ubicados en el Territorio Nacional
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2039 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del numeral 1 del parágrafo 1 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario, se entenderá por clientes y/o usuarios ubicados en territorio nacional, cuando: 1. El domicilio o donde resida o viva habitualmente el cliente y/o usuario, se 715 encuentra en Colombia, y/o 2. Los pagos se efectúan a través de tarjetas de crédito, débito u otro tipo de tarjetas o bonos o a través de cualquier mecanismo de pago, ubicado en Colombia, y/o. 3. La tarjeta crédito o débito por medio de la cual se realice el pago de la operación fue emitida en Colombia, y/o. 4. La dirección de envío por la venta de bienes se encuentra ubicada en Colombia, y/o. 5. La dirección de protocolo internet (“IR” por sus siglas en inglés) del dispositivo utilizado por el cliente y/o usuario, se encuentra ubicada en Colombia, al momento de realizar la operación, y/o. 6. El código de móvil del país (MCC) de la identidad internacional del abonado del servicio móvil almacenado en la tarjeta SIM (módulo de identidad del abonado) utilizada por el cliente y/o usuario lo ubica en Colombia. PARÁGRAFO. Solo cuando se trate de la venta de bienes, la ubicación de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional se configura cuando se cumplan como mínimo dos criterios de los indicados en el presente artículo.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 408 — Tarifas para rentas de capital y de trabajo
- Artículo 555-2 — Registro único tributario - RUT