Artículo 1.2.1.28.4.11. Acreditación de Operaciones No Sujetas a Retención en la Fuente con Contribuyentes con Presencia Económica Significativa -pes en Colombia

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2039 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes que adquieran bienes y/o servicios de personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa -PES en Colombia, podrán llevar los costos, deducciones e impuestos descontables derivados de tales operaciones sin que deban acreditar que sobre dichos pagos o abonos en cuenta se efectuó la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que el proveedor de tales bienes y/o servicios haya optado por presentar la declaración del impuesto sobre la renta y haya registrado el no sometimiento y no aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario. Para tales efectos, la condición de sujeto no sometido a retención en la fuente por presencia económica significativa -PES en Colombia se acreditará con Registro Único Tributario -RUT, en donde se evidencia tal condición. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: CAPÍTULO 1. CRITERIOS DE VINCULACIÓN, CONTRIBUYENTES OBLIGADOS, OPERACIONES DE ANUNCIAMIENTO.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales