Artículo 1.2.1.28.4.1. Definiciones

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2039 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la tributación por presencia económica significativa -PES en Colombia serán aplicables las siguientes definiciones: 1. Clientes: Los clientes son las personas naturales, jurídicas o entidades sin personería jurídica ubicadas en territorio nacional que paguen o contraten la adquisición de bienes o la prestación de servicios, ofrecidos por personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia. 2. Usuarios: Los usuarios son las personas naturales, jurídicas o entidades sin personería jurídica, ubicadas en territorio nacional que adquieran o hagan uso de una interfaz digital, identificándose con un nombre de usuario y contraseña, para acceder a la mencionada interfaz. 3. interfaz digital: La interfaz digital es cualquier tipo de programa tecnológico, incluidos los sitios web o partes de estos, o aplicación, incluidas 714 las aplicaciones móviles, o cualquier otro medio, que permita a los usuarios y/o clientes ubicados en Colombia interactuar y/o comunicarse digitalmente con las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país. 4. Servicios digitales: Los servicios digitales son aquellos servicios prestados a través de internet o una red electrónica de manera automatizada que requieren de una participación humana mínima por el proveedor del servicio e imposibles de garantizar en ausencia de tecnología de la información. Los servicios digitales comprenden los servicios listados en el numeral 2 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario y excluyen aquellos servicios que tengan un tratamiento tributario establecido en otras disposiciones, tales como los servicios técnicos, los servicios de consultaría, la asistencia técnica y los servicios de educación, aunque se presten a través de una red o plataforma electrónica.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales