Artículo 1.2.1.28.3.8. Contribuyentes Que No Pueden Optar

Texto del artículo

«%) DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1652 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que opten por acogerse o apliquen un régimen especial en materia tributaria no podrán aplicar la tarifa diferencial del nueve por ciento (9%) en el impuesto sobre la renta dispuesto en los literales f), g) e i) del parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • En criterio del editor, a partir del año gravable 2023, tener en cuenta la modificación introducida al artículo 240 del E.T. por el artículo 10 Par. 5 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.” .