Artículo 1.2.1.23.2.10. Operaciones Entre Vinculados Económicos

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2112 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme con lo dispuesto en el artículo 869 del Estatuto Tributario, las sociedades comerciales que hayan optado previamente por el régimen especial en materia tributaria - ZESE y realicen operaciones entre vinculados económicos deberán determinar las operaciones a precios de mercado utilizando las disposiciones y metodologías consagradas en los artículos 260-1, 260-3 y 260-4 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones del régimen de precios de transferencia cuando haya lugar.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales