Artículo 1.2.1.23.2.10. Operaciones Entre Vinculados Económicos
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2112 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme con lo dispuesto en el artículo 869 del Estatuto Tributario, las sociedades comerciales que hayan optado previamente por el régimen especial en materia tributaria - ZESE y realicen operaciones entre vinculados económicos deberán determinar las operaciones a precios de mercado utilizando las disposiciones y metodologías consagradas en los artículos 260-1, 260-3 y 260-4 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones del régimen de precios de transferencia cuando haya lugar.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 260-1 — Criterios de vinculación
- Artículo 260-3 — Métodos para determinar el precio o margen de utilidad en las operaciones con vinculados
- Artículo 260-4 — Criterios de comparabilidad para operaciones entre vinculados y terceros independientes
- Artículo 869 — Abuso en materia tributaria