Artículo 260-4. Criterios de comparabilidad para operaciones entre vinculados y terceros independientes

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo114de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del régimen de precios de transferencia, dos operaciones son comparables cuando no existan diferencias significativas entre ellas, que puedan afectar materialmente las condiciones analizadas a través de la metodología de precios de transferencia apropiada. También son comparables en los casos que dichas diferencias puedan eliminarse realizando ajustes suficientemente fiables a fin de eliminar los efectos de dichas diferencias en la comparación.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1607 de 2012, art. 114

Fuentes oficiales