Artículo 869. Abuso en materia tributaria
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo300de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Administración Tributaria podrá recaracterizar o reconfigurar toda operación o serie de operaciones que constituya abuso en materia tributaria y, consecuentemente, desconocer sus efectos. En este sentido, podrá expedir los actos administrativos correspondientes en los cuales proponga y liquide los impuestos, intereses y sanciones respectivos.»
Concordancias normativas
- Artículo 6870 del Estatuto Tributario
- Artículo 6871 del Estatuto Tributario
- Artículo 6860 del Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 1819 de 2016, art. 300