Artículo 207-2. Otras rentas exentas

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo18de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Son rentas exentas las generadas por los siguientes conceptos, con los requisitos y controles que establezca el reglamento:»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 788 de 2002

Fuentes oficiales