Artículo 207-2. Otras rentas exentas
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo18de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Son rentas exentas las generadas por los siguientes conceptos, con los requisitos y controles que establezca el reglamento:»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 788 de 2002