Artículo 1.2.1.18.64. Procedencia de las Deducciones o Capitalizaciones y Contenido de la Certificación de Que Trata el Parágrafo 1 del Artículo 118-1 del Estatuto Tributario

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 761 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para la procedencia de la deducción o capitalización por intereses de que tratan los artículos 118-1 y 59 del Estatuto y los artículos 1.2.1.18.61, 1.2.1.18.62 y 1.2.1.18.63, de este decreto, se deberá cumplir con los requisitos para la procedencia de las deducciones, tales como la relación de causalidad con la actividad productora de renta, la proporcionalidad y la necesidad, los cuales deben ser evaluados con criterio comercial en los términos previstos en el artículo 107 del Estatuto Tributario. A los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen actividades de factoring en los términos del Decreto 2669 de 2012, compilado en el Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo a partir del artículo 2.2.2.2.1, no les aplicará lo previsto en el inciso 2 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 118-1 del Estatuto cuando las actividades de factoring no sean prestadas en más de un cincuenta por ciento (50%) a compañías vinculadas económicas en los términos del artículo 260-1 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 1146 de 2019:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

  • Destaca el editor que la DIAN en Concepto 129 de 2020, considera que los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa perdieron su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019. 329 Destaca el editor que la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en la sentencia referida (subrayas del editor): “Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.” Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. Los artículos de la Ley 1943 de 2018 reglamentados por el Decreto 1146 de 2019 fueron incluidos en la Ley 2010 de 2019.

Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.1.18.64. DEFINICIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS
PÚBLICOS. Para efectos de lo previsto en el parágrafo 4o del artículo 118-1 del
Estatuto Tributario, se entiende por infraestructura de servicios públicos todo
conjunto de bienes organizados de forma permanente y estable, que sean
necesarios para la prestación de servicios sometidos, a la regulación del Estado y
bajo su control y/o vigilancia, y que propendan por el crecimiento, competitividad y
mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos.
Lo dispuesto en el parágrafo 4o del artículo 118-1 del Estatuto no será aplicable a
los proveedores de las sociedades, entidades o vehículos de propósito especial que
se encuentren a cargo del proyecto de infraestructura de servicios públicos.
(Artículo 5o, Decreto 3027 de 2013)

Jurisprudencia relevante