Artículo 1.2.1.18.61. Criterios para Determinar la Vinculación Económica y Determinación del Patrimonio Líquido para Efectos de la Aplicación del Artículo 118-1 del Estatuto Tributario
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 761 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los criterios para determinar la vinculación económica serán los establecidos en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario. 318 El patrimonio líquido se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 282 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 1146 de 2019:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 118-1 — Subcapitalización
- Artículo 260-1 — Criterios de vinculación
- Artículo 282 — Concepto
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Destaca el editor que la DIAN en Concepto 129 de 2020, considera que los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa perdieron su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019. Destaca el editor que la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en la sentencia referida (subrayas del editor): “Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.” Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. Los artículos de la Ley 1943 de 2018 reglamentados por el Decreto 1146 de 2019 fueron incluidos en la Ley 2010 de 2019.
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.1.18.61. <Ver Notas del Editor> <Artículo sustituido por el artículo 1
del Decreto 1146 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los criterios para
determinar la vinculación económica serán los establecidos en el artículo 260-1 del
Estatuto Tributario.
El patrimonio líquido se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 282
del Estatuto Tributario.
Texto original del Decreto 1625 de 2016:ARTÍCULO 1.2.1.18.61. DETERMINACIÓN DEL MONTO TOTAL PROMEDIO DE
LAS DEUDAS. Para efectos de lo previsto en el artículo 118-1 del Estatuto
Tributario, el monto total promedio de las deudas se determinará de la siguiente
manera:
1. Para cada una de las deudas que generan intereses se identificará:
- Permanencia: Es el número de días calendario de permanencia de la deuda
durante el respectivo año gravable, el cual incluye el día de ingreso de la deuda y no
incluye el día del pago del capital o principal. Para las obligaciones que provienen de
años anteriores, se entiende que el día de ingreso de la deuda es el 1o de enero del
año o periodo gravable.
- Base: Es el valor del capital o principal de la deuda sobre el que se liquidan los
intereses durante el periodo de permanencia.
- Deuda ponderada: Es el resultado de multiplicar el número de días de
permanencia por la base.
En los casos en que haya amortizaciones o pagos parciales del capital de una
misma deuda, la identificación de los anteriores elementos deberá hacerse en forma
separada para cada tramo del saldo por pagar como si se tratara de deudas
independientes.
2. La deuda ponderada total se determinará sumando la deuda ponderada,
calculada de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 de este artículo, de todas las
deudas que generan intereses.
3. El monto total promedio de las deudas será el resultado de dividir la deuda
ponderada total, calculada de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 de este
artículo por el número total de días calendario del correspondiente año o periodo
gravable.
PARÁGRAFO. Para los contribuyentes que durante el correspondiente periodo
gravable tengan deudas que generan intereses denominadas en monedas
diferentes al peso colombiano, la identificación de la base en pesos se hará para
cada deuda con su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América
multiplicado por el promedio diario de la Tasa Representativa del Mercado
correspondiente al periodo de permanencia. Para determinar la anterior equivalencia
320
de otras monedas con respecto al dólar de los Estados Unidos de América se
utilizará el tipo de cambio de esta otra moneda con respecto al dólar de los Estados
Unidos de América vigente el día de ingreso de la deuda o el 1o de enero del
periodo gravable si la deuda proviene de años anteriores.
(Artículo 2o, Decreto 3027 de 2013)