Artículo 282. Concepto

Texto del artículo

«<Fuente original compilada: D.2053/74 Art.106> El patrimonio líquido gravable se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Decreto 2053 de 1974, art. 106

Fuentes oficiales