Artículo 1.2.1.18.60. Definiciones
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 761 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo dispuesto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Aval: El aval es una garantía mediante la cual un vinculado económico respalda una operación de endeudamiento tomada por su vinculado con un tercero independiente, cuando de esa garantía se derive que el acreedor real es el vinculado económico mencionado en primer lugar. 2. Back to Back: El back to back es un método de endeudamiento entre vinculados económicos, donde el préstamo es canalizado a través de un intermediario independiente. 3. Cualquier otra operación en la que sustancialmente dichas vinculadas actúen como acreedoras: Corresponde a cualquier otro tipo de operación, independientemente de su denominación, mediante la cual el acreedor real es un vinculado económico del deudor. 4. Acreedor real. El acreedor real es aquel vinculado económico que pese a no figurar formalmente como acreedor del deudor, es quien en sustancia, actúa total o parcialmente como acreedor. 5. Infraestructura de servicios públicos. Se entiende por infraestructura de servicios públicos todo conjunto de bienes organizados en forma permanente y estable que sean necesarios para la prestación de servicios públicos, sometida a la regulación del Estado y bajo su control y/o vigilancia, y que propenda por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos. 316 6. Infraestructura de servicio de transporte. Se entiende por infraestructura de servicios de transporte todos aquellos proyectos encaminados a la optimización del servicio para el sector transporte en áreas relacionadas con la red vial, férrea, fluvial, marítima, aérea y urbana, sometida a la regulación del Estado y bajo su control y/o vigilancia y que propenda por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 1146 de 2019: 317»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Destaca el editor que la DIAN en Concepto 129 de 2020, considera que los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa perdieron su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019. Destaca el editor que la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en la sentencia referida (subrayas del editor): “Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.” Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. Los artículos de la Ley 1943 de 2018 reglamentados por el Decreto 1146 de 2019 fueron incluidos en la Ley 2010 de 2019.
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.1.18.60. <Ver Notas del Editor> <Artículo sustituido por el artículo 1
del Decreto 1146 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo
dispuesto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, se tendrán en cuenta las
siguientes definiciones:
1. Aval: Es una garantía mediante la cual un vinculado económico respalda una
operación de endeudamiento tomada por su vinculado con un tercero
independiente.
2. Back to Back: Es un método de endeudamiento entre vinculados económicos,
donde el préstamo es canalizado a través de un intermediario independiente.
3. Cualquier otra operación en la que sustancialmente dichas vinculadas
actúen como acreedoras: Corresponde a cualquier otro tipo de garantía o respaldo
financiero, independientemente de su denominación, que otorgue un vinculado
económico al deudor para que este último cumpla con sus obligaciones financieras
contraídas con un tercero.
4. Infraestructura de servicios públicos. Se entiende por infraestructura de
servicios públicos todo conjunto de bienes organizados en forma permanente y
estable que sean necesarios para la prestación de servicios públicos, sometida a la
regulación del Estado y bajo su control y/o vigilancia, y que propenda por el
crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos.
5. Infraestructura de servicio de transporte. Se entiende por infraestructura de
transporte todos aquellos proyectos encaminados a la optimización del servicio para
el sector transporte en áreas relacionadas con la red vial, férrea, fluvial, marítima,
aérea y urbana, sometida a la regulación del Estado y bajo su control y/o vigilancia y
que propenda por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de
los ciudadanos.
<Consultar la Legislación Anterior de "infraestructura de servicios públicos"
directamente en la Legislación Anterior del artículo 1.2.1.19.64>
Texto original del Decreto 1625 de 2016:ARTÍCULO 1.2.1.18.60. DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO LÍQUIDO. Para
efectos de lo previsto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, el patrimonio
líquido se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 282 del Estatuto
Tributario.
(Artículo 1o, Decreto 3027 de 2013)Jurisprudencia relevante
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 25887 de 2022: Nulidad parcial — | | | | --- | --- | | Referencia | Nulidad | | Radicación | 11001-03-27-000-2021-00072-00 (25887) | | Demandante | ANDREA CAROLINA MARTÍNEZ …
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 26894 de 2023: Nulidad parcial — Tema:Impuesto sobre la renta. Subcapitalización en financiación de proyectos de infraestructura de servicios públicos…