Artículo 1.2.1.17.7. Requisitos para Aceptar el Avalúo Como

Texto del artículo

«Para que los autoavalúos o avalúos mencionados en el artículo precedente puedan ser utilizados como costo fiscal en la enajenación de inmuebles, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que el inmueble enajenado constituya activo fijo para el contribuyente, de acuerdo con el artículo 60 del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO. La opción a que se refiere este artículo es sin perjuicio de la facultad que tienen los contribuyentes para determinar el costo fiscal a los activos fijos con base en lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 73 del Estatuto Tributario. (Artículo 7o, Decreto 326 de 1995. Numeral 2 declarado NULO por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, marzo 18 de 2004. Exp. 13551. Numeral 3 Suspendido provisionalmente mediante auto del 16-02-15, Consejo de Estado, Sección Cuarta. Numeral 4 y parágrafo 1o retirados como consecuencia de lo anterior. El numeral 5 tiene decaimiento por la evolución legislativa (Artículo 78 de la Ley 1111 de 2006). Parágrafo transitorio perdió vigencia.)»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 7o, Decreto 326 de 1995. Numeral 2 declarado NULO por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, marzo 18 de 2004. Exp. 13551. Numeral 3 Suspendido provisionalmente mediante auto del 16-02-15, Consejo de Estado, Sección Cuarta. Numeral 4 y parágrafo 1o retirados como consecuencia de lo anterior. El numeral 5 tiene decaimiento por la evolución legislativa (Artículo 78 de la Ley 1111 de 2006

Fuentes oficiales