Artículo 1.2.1.17.21. Costo Fiscal para Determinar la Renta o Ganancia Ocasional
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 449 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación 260 durante el año gravable 2025, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores: 1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por cincuenta y cinco coma veintisiete (55,27), si se trata de acciones o aportes; por cuatrocientos cuarenta y tres coma cero dos (443,02) en el caso de bienes raíces urbanos; por cuatrocientos veintinueve coma veinticinco (429,25) si son bienes rurales dedicados a actividades agropecuarias y por cuatrocientos treinta y siete coma cuarenta y seis (437,46) si son bienes raíces rurales. 2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la siguiente tabla: Año de adquisición Acciones o Aportes Bienes Raíces urbanos Bienes Raíces rurales dedicados a actividades agropecuarias Bienes Raíces rurales Multiplicar por 1955 y anteriores 4.664,64 36.085,10 34.963,67 35.631,92 1956 4.571,26 35.363,86 34.264,84 34.919,74 1957 4.232,67 32.744,71 31.727,09 32.333,48 1958 3.571,20 27.626,91 26.768,34 27.279,95 1959 3.264,90 25.257,62 24.472,68 24.940,42 1960 3.047,31 23.574,13 22.841,51 23.278,07 1961 2.856,78 21.981,02 21.297,91 21.704,97 1962 2.688,94 20.800,81 20.154,38 20.539,58 1963 2,511,50 19.429,21 18.825,40 19,185,21 1964 1,920,42 14.857,22 14.395,49 14.670,63 1965 1.758,11 13.600,80 13.178,13 13.429,99 1966 1.533,84 11.865,93 11.497,15 11.716,90 1967 1.352,33 10.462,43 10.137,28 10.331,03 1968 1.255,75 9.714,61 9.412,70 9.5’92,60 1969 1.178,09 9.113,87 8.830,63 8.999,41 1970 1.083,26 8.380,22 8.119,79 8.274,98 1971 1.011,41 7.823,78 7.580,64 7.725,53 1972 896,22 6.934,19 6.718,70 6.847,11 1973 788,01 6.097,77 5.908,26 6.021,19 1974 643,73 4.981,35 4.826,54 4.918,79 1975 514,87 3.981,89 3.858,14 3.931,88 1976 437,78 3.386,47 3.281,22 3.343,94 1977 349,06 2.698,90 2.615,02 2.665,00 1978 273.72 2.117,65 2.051,84 2.091,05 1979 228,64 1.768,55 1.713,59 1.746,34 261 1980 180,64 1.398,18 1.354,73 1.380,62 1981 145,15 1.121,73 1.086,87 1.107,65 1982 115,48 893,13 865,38 881,92 1983 92,79 717,70 695,39 708,68 1984 79,70 616.69 597,52 608,94 1985 67,49 535,17 518,54 528,45 1986 55,27 443,02 429,25 437,46 1987 45,67 375,68 364,01 370,97 1988 37,23 283,53 274,72 279,97 1989 29,17 176,77 171,27 174,55 1990 23,14 122,25 118,45 120,71 1991 17,54 85,19 82,54 84,12 1992 13.82 63,81 61,83 63,01 1993 11,09 45,35 43,94 44,78 1994 9,05 32,98 31.96 32,57 1995 7,41 23,50 22,77 23,20 1996 6,28 17,37 16,83 17,15 1997 5,41 14,41 13,97 14,23 1998 4,61 11,07 10,73 10,93 1999 3,97 9,23 8,94 9,11 2000 3,64 9,16 8,88 9,05 2001 3,36 8,86 8,59 8,75 2002 3,13 8,19 7,94 8,09 2003 2,93 7,35 7,12 7,26 2004 2,75 6,92 6,70 6,83 2005 2,61 6,50 6,29 6,41 2006 2,48 6,15 S,96 6,07 2007 2,37 4,67 4,53 4,62 2008 2,24 4,16 4,03 4,11 2009 2,07 3,43 3,32 3,38 2010 2,03 3,12 3,02 3,08 2011 1.97 2,86 2,77 2,82 2012 1,90 2,39 2,32 2,36 2013 1,85 2,05 1,99 2,03 2014 1,82 1,81 1,76 1,79 2015 1,75 1,68 1,63 1,66 2016 1,64 1,60 1,55 1,58 2017 1,56 1,52 1,48 1,50 2018 1,50 1,41 1,36 1,39 2019 1,45 1,30 1,26 1,28 2020 1,40 1,22 1,18 1,21 2021 1,38 1,16 1,12 1,14 2022 1,30 1,12 1,09 1,11 2023 1,15 1,09 1,06 1,08 2024 1,05 1,05 1,03 1,05 De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 73 del Estatuto Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de 262 bienes raíces. En el momento de la enajenación del inmueble, se restará del costo fiscal determinado de acuerdo con el presente artículo, las depreciaciones que hayan sido deducidas para fines fiscales. PARÁGRAFO. El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2025. <Legislación Anterior> Texto sustituido por el Decreto 174 de 2025: ARTÍCULO1.2.1.17.21. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 174 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2024, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores: 1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por cincuenta y dos coma cincuenta y cinco (52,55) si se trata de acciones o aportes, y por cuatrocientos veintitrés coma noventa (423,90) en el caso de bienes raíces urbanos y cuatrocientos dieciocho coma cincuenta y ocho (418,58), en el caso de bienes raíces rurales. 264 2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la siguiente tabla: <Consultar tabla directamente en el artículo 1 del Decreto 174 de 2025> De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 73 del Estatuto Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces. En el momento de la enajenación del inmueble, se restará del costo fiscal determinado de acuerdo con el presente artículo, las depreciaciones que hayan sido deducidas para fines fiscales. PARÁGRAFO. El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2024. Texto modificado por el Decreto 128 de 2024:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 70 — Ajuste al costo de los activos fijos
- Artículo 73 — Ajuste de bienes raices, acciones y aportes que sean activos fijos de personas naturales
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.1.17.21. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 128 de
2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de determinar la renta o
ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año
gravable 2023, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de
activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como
costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:
1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos
enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por
cuarenta y ocho punto diez (48,10), si se trata de acciones o aportes, y por
cuatrocientos seis punto treinta y nueve (406,39), en el caso de bienes raíces.
2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado
por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme
con la siguiente tabla:
<Consultar tabla directamente en el artículo 1 del Decreto 128 de 2024>
De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 73 del Estatuto
Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra
obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por
valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
En el momento de la enajenación del inmueble, se restará del costo fiscal
determinado de acuerdo con el presente artículo, las depreciaciones que hayan sido
deducidas para fines fiscales.
PARÁGRAFO: El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en
sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor
patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2023.
Texto sustituido por el Decreto 2609 de 2022:
265ARTÍCULO 1.2.1.17.21. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2609 de
2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de determinar la renta o
ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año
gravable 2022, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de
activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como
costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:
1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos
enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por
cuarenta y dos punto cuarenta y tres (42.43), si se trata de acciones o aportes, y por
trescientos noventa y cuatro punto cincuenta y cinco (394.55), en el caso de bienes
raíces.
2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado
por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme
con la siguiente tabla:
<Consultar tabla directamente en el artículo 1 del Decreto 2609 de 2022>
De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero (1) del artículo 73 del Estatuto
Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra
obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por
valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
En el momento de la enajenación del inmueble, se restará del costo fiscal
determinado de acuerdo con el presente artículo, las depreciaciones que hayan sido
deducidas para fines fiscales.
PARÁGRAFO. El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en
sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor
patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2022.
Texto sustituido por el Decreto 1846 de 2021:ARTÍCULO 1.2.1.17.21. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1846 de
2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de determinar la renta o
ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año
gravable 2021, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de
activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como
costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:
1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos
enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por
cuarenta punto once (40.11) si se trata de acciones o aportes, y por trescientos
ochenta y tres punto cero seis (383.06), en el caso de bienes raíces.
2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado
por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme
con la siguiente tabla:
<Consultar tabla directamente en el artículo 1 del Decreto 1846 de 2021>
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Estatuto Tributario, en
cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede
266
ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se
hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
En el momento de la enajenación del inmueble, se restará del costo fiscal
determinado de acuerdo con el presente artículo, las depreciaciones que hayan sido
deducidas para fines fiscales.
PARÁGRAFO. El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en
sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor
patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2021.
Texto sustituido por el Decreto 1763 de 2020:ARTÍCULO 1.2.1.17.21. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1763 de
2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de determinar la renta o
ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año
gravable 2020, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de
activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como
costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:
1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos
enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por
treinta y nueve punto cuarenta y seis (39.46) si se trata de acciones o aportes, y por
trescientos sesenta y dos punto treinta y siete (362.37), en el caso de bienes ralees.
2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado
por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme
con la siguiente tabla:
<Consultar tabla directamente en el artículo 1 del Decreto 1763 de 2020>
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Estatuto Tributario, en
cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede
ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se
hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
En el momento de la enajenación del inmueble, se restará del costo fiscal
determinado de acuerdo con el presente artículo, las depreciaciones que hayan sido
deducidas para fines fiscales.
PARÁGRAFO: El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en
sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor
patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2020.
Texto modificado por el Decreto 2373 de 2019:ARTÍCULO 1.2.1.17.21. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2373 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de determinar la renta o
ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año
gravable 2019, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de
activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como
costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:
1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos
267
enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por
treinta y ocho (38.00) si se trata de acciones o aportes, y por trescientos cuarenta y
uno punto cincuenta y cuatro (341.54), en el caso de bienes raíces.
2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado
por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme
con la siguiente tabla:
<Consultar cuadro directamente el artículo 1 del Decreto 2373 de 2019>
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Estatuto Tributario, en
cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede
ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se
hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
En el momento de la enajenación del inmueble, se restará del costo fiscal
determinado de acuerdo con el presente artículo, las depreciaciones que hayan sido
deducidas para fines fiscales.
PARÁGRAFO. El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en
sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor
patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2019.
Texto modificado por el Decreto 2391 de 2018:ARTÍCULO 1.2.1.17.21. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2391 de
2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de determinar la renta o
ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año
gravable 2018, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de
activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como
costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:
1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos
enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por
treinta y seis punto ochenta (36.80), si se trata de acciones o aportes, y por
trescientos catorce punto setenta y ocho (314.78), en el caso de bienes raíces.
2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado
por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme
con la siguiente tabla:
<Consultar tabla directamente en el artículo 1 del Decreto 2391 de 2018>
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Estatuto Tributario, en
cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede
ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se
hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
PARÁGRAFO. El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en
sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor
patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2018.
Texto modificado por el Decreto 2169 de 2017:
268ARTÍCULO 1.2.1.17.21. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional,
según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2017, de
bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los
contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal
cualquiera de los siguientes valores:
1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos
enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por
treinta y cinco punto cincuenta y dos (35.52), si se trata de acciones o aportes, y por
doscientos noventa punto setenta y tres (290.73), en el caso de bienes raíces.
2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado
por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme
con la siguiente tabla:
<Consultar tabla directamente el artículo 1 del Decreto 2391 de 2018>
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Estatuto Tributario, en
cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede
ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se
hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
PARÁGRAFO. El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en
sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor
patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2017. .
Texto adicionado por el Decreto 2202 de 2016:ARTÍCULO 1.2.1.17.21. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional,
según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2016, de
bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los
contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal
cualquiera de los siguientes valores:
1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos
enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por
treinta y tres punto sesenta y uno (33.61), si se trata de acciones o aportes, y por
doscientos setenta y seis punto doce (276.12), en el caso de bienes raíces.
2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado
por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme
con la siguiente tabla:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Estatuto Tributario, en
cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede
ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se
hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
PARÁGRAFO. El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en
sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor
269
patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2016.
CAPÍTULO 18.
DEDUCCIONES.