Artículo 1.2.1.17.20. Ajuste del Costo de los Activos Fijos
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 449 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2025, en el cinco coma ochenta y uno por ciento (5,81%) de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto sustituido por el Decreto 174 de 2025: ARTÍCULO1.2.1.17.20. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 174 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2024, en el diez coma noventa y siete por ciento (10,97%) de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario. Texto modificado por el Decreto 128 de 2024:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 70 — Ajuste al costo de los activos fijos
- Artículo 73 — Ajuste de bienes raices, acciones y aportes que sean activos fijos de personas naturales
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.1.17.20. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 128 de
2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes podrán ajustar el costo de
los activos fijos por el año gravable 2023, en el doce punto cuarenta por ciento
(12,40 %) de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.
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Texto sustituido por el Decreto 2609 de 2022:ARTÍCULO 1.2.1.17.20. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2609 de
2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes podrán ajustar el costo de
los activos fijos por el año gravable 2022, en el cuatro punto sesenta y siete por
ciento (4,67%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.
Texto sustituido por el Decreto 1846 de 2021:ARTÍCULO 1.2.1.17.20. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1846 de
2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes podrán ajustar el costo de
los activos fijos por el año gravable 2021, en uno punto noventa y siete por ciento
(1.97%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.
Texto sustituido por el Decreto 1763 de 2020:ARTÍCULO 1.2.1.17.20. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1763 de
2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes podrán ajustar el costo de
los activos fijos por el año gravable 2020, en tres punto noventa por ciento (3.90%),
de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.
Texto modificado por el Decreto 2373 de 2019:ARTÍCULO 1.2.1.17.20. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2373 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes podrán ajustar el costo de
los activos fijos por el año gravable 2019, en tres punto treinta y seis por ciento
(3.36%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.
Texto modificado por el Decreto 2391 de 2018:ARTÍCULO 1.2.1.17.20. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2391 de
2018. El nuevo texto es el siguiente:> Ajuste del costo de los activos fijos. Los
contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2018,
en cuatro punto cero siete por ciento (4.07%), de acuerdo con lo previsto en el
artículo 70 del Estatuto Tributario.
Texto modificado por el Decreto 2169 de 2017:ARTÍCULO 1.2.1.17.20. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos
fijos por el año gravable 2017, en un cuatro punto cero siete por ciento (4,07%), de
acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.
Texto adicionado por el Decreto 2202 de 2016:ARTÍCULO 1.2.1.17.20. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos
fijos por el año gravable 2016, en un siete punto cero ocho por ciento (7,08%), de
acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.