Sentencia C-564 de 1996 — Corte Constitucional
Ficha Jurisprudencial
Corporación: Corte Constitucional (Sala Plena)
Magistrado Ponente: HERNANDO HERRERA VERGARA
Expediente / Radicado: D-1302 /D-1302
Fecha: 1996-10-24
Decisión: Exequible
Demandado: La Nación / Congreso de la República
Problema jurídico
¿Se ajusta a la Constitución Política la norma demandada en el expediente D-1302?
Puntos clave
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La renta presuntiva constituye un método alterno para determinar el impuesto de renta, de modo que éste no será inferior a determinado porcentaje del patrimonio fijado por la ley obtenido durante el respectivo período gravable. El objeto de la renta presuntiva es presumir la percepción de ingresos, utilidades o beneficios en cabeza de una persona que da lugar al cumplimiento por parte de esta y del ciudadano, del deber de “contribuír al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro del concepto de justicia y equidad”. Es un mecanismo de liquidación del impuesto que obliga al contribuyente a tomar como base unos ingresos presuntos cuando la renta líquida gravable antes de fijar el gravámen, resulta ser inferior a la utilidad que según la disposición legal de carácter tributario, debió obtener el sujeto durante el respectivo período gravable.
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El hecho gravado en la renta presuntiva es la percepción de utilidades o beneficios que se presume se han obtenido por el contribuyente por tener dentro del balance del patrimonio unos activos que resultan ser superiores a los pasivos, dentro de los cuales eventualmente se incluye la propiedad inmueble. De esa forma, es claro que la renta comprende toda ganancia obtenida por el sujeto, independientemente de cuál sea su fuente.
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El hecho de que la propiedad inmueble haga parte de los activos del contribuyente que se toma en cuenta para determinar el impuesto de renta, no equivale a que la renta presuntiva se constituya en un gravámen sobre la misma. Es importante señalar que a diferencia del impuesto predial que es un grávamen del orden municipal que recae sobre la propiedad inmueble, la renta presuntiva es un sistema que permite la aplicación de un tributo nacional -el impuesto de renta- que no grava los bienes inmuebles sino que toma del patrimonio líquido o bruto del contribuyente unos estimativos mínimos. El objeto de la renta presuntiva es gravar los ingresos o beneficios personales obtenidos al poseerse un determinado patrimonio líquido o bruto. El hecho de que la propiedad inmueble haga parte de los activos del contribuyente sobre los cuales la ley consagró de tiempo atrás la renta presuntiva, no significa que esta constituya un gravámen sobre la propiedad inmueble, que es del resorte exclusivo de los municipios.
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Acciones públicas de inconstitucionalidad contra los artículos (ley_0223_1995.htm#93 “ley_0223_1995.htm#93”) parágrafo 3o. (parcial) y (ley_0223_1995.htm#94 “ley_0223_1995.htm#94”) inciso 4o. (parcial) de la Ley 223 de 1995 “por la cual se expiden normas sobre Racionalización Tributaria y se dictan otras disposiciones”.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 191 del Estatuto Tributario
- Artículo 192 del Estatuto Tributario
- Artículo 26 del Estatuto Tributario
Conceptos y Descriptores Clave
- Base gravable
- Impuesto sobre la Renta
- Impuesto sobre las Ventas
- Patrimonio bruto y líquido
- Renta líquida gravable
- Sujeto pasivo
Extracto de Relatoría Oficial
Tesis de Relatoría
La renta presuntiva constituye un método alterno para determinar el impuesto de renta, de modo que éste no será inferior a determinado porcentaje del patrimonio fijado por la ley obtenido durante el respectivo período gravable. El objeto de la renta presuntiva es presumir la percepción de ingresos, utilidades o beneficios en cabeza de una persona que da lugar al cumplimiento por parte de esta y del ciudadano, del deber de “contribuír al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro del concepto de justicia y equidad”. Es un mecanismo de liquidación del impuesto que obliga al contribuyente a tomar como base unos ingresos presuntos cuando la renta líquida gravable antes de fijar el gravámen, resulta ser inferior a la utilidad que según la disposición legal de carácter tributario, debió obtener el sujeto durante el respectivo período gravable.
Fuente y trazabilidad
- Archivo de origen:
C-564_1996.md - Fuente oficial: Consulta institucional