Sentencia C-508 de 2008 — Corte Constitucional

Ficha Jurisprudencial

Corporación: Corte Constitucional (Sala Plena)
Magistrado Ponente: MAURICIO GONZALEZ CUERVO
Expediente / Radicado: D-6976 / D-6976
Fecha: 2002-12-31
Decisión: Inhibitoria
Demandado: La Nación / Congreso de la República

Fuente oficial

Problema jurídico

¿ La permanencia en el ordenamiento jurídico del parágrafo transitorio del artículo 24 de la Ley 788 de 2002 vulnera los principios de igualdad y equidad tributaria previstos en los artículos 13, 363 y 95-9 de la Constitución Política?

Texto completo de la providencia

📚 Ver notas y referencias al pie del expediente (1)
  • [1] Sentencia C-451 de 2005. M.P. Clara Inés Vargas Hernández.[2] . Ver entre otras Sentencias C-335 de 1994, C-222 de 1995 C-709 de 1999, M.P. José Gregorio Hernández Galindo; C-1376 de 2000 M.P. Alfredo Beltrán Sierra; C-261 de 2002 M.P. Clara Inés Vargas Hernández; C.-776 de 2003 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; C-989 de 2004 M.P. Clara Inés Vargas Hernández; C-540 de 2005 M.P. Humberto Sierra Porto[3] Sentencia C-643 de 2002 M.P. Jaime Córdoba Triviño[4] Sentencia C-926 de 2000 M.P. Carlos Gaviria Díaz.[5] Sentencia C- 222 de 1995, M.P. José Gregorio Hernández Galindo.[6] Ver Sentencias  C-804 de 2001 M.P. Rodrigo Escobar Gil; C-989 de 2004 M.P. Clara Inés Vargas Hernández, entre otras.

Puntos clave

  1. COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Inexistencia al no haber identidad de contenidos normativos

  2. En el presente caso no se configura el fenómeno de cosa juzgada constitucional, no obstante que la Corte se pronunció respecto de algunos apartes del artículo 147 del Estatuto Tributario, el cual fue modificado por la norma acusada en esta oportunidad. En realidad, el parágrafo transitorio acusado no tiene un contenido normativo idéntico al examinado en dichas sentencias y forma parte de una ley distinta.

  3. La Corte ha reiterado la necesidad de aplicar el principio pro actione conforme al cual el examen de los requisitos adjetivos de la demanda no debe ser sometido a un riguroso escrutinio y se debe preferir una decisión de fondo antes que una inhibitoria, de manera que se privilegie la efectividad de los derechos de participación ciudadana y de acceso al recurso judicial efectivo ante esta Corte.

  4. BENEFICIO TRIBUTARIO DE SOCIEDAD-Compensación de pérdidas fiscales/BENEFICIO TRIBUTARIO-Compensación de pérdidas fiscales por sociedades con rentas dentro de los cinco períodos gravables siguientes

Normas y artículos relacionados

Conceptos y Descriptores Clave

Extracto de Relatoría Oficial

Tesis de Relatoría

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Inexistencia al no haber identidad de contenidos normativos

Fuente y trazabilidad