Sentencia C-291 de 2000 — Corte Constitucional
Ficha Jurisprudencial
Corporación: Corte Constitucional (Sala Plena)
Magistrado Ponente: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Expediente / Radicado: D-2517 /D-2517
Fecha: 2000-03-15
Decisión: Exequible
Demandante / Actor: Juana María Caballero
Demandado: La Nación / Congreso de la República
Problema jurídico
¿Se ajusta a la Constitución Política la norma demandada en el expediente D-2517?
Puntos clave
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EXENCION TRIBUTARIA-Facultad legislativa para determinación/CONGRESO DE LA REPUBLICA-Potestad para establecer tributos/EXENCION TRIBUTARIA-Facultad legislativa no es absoluta
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Para la Corte es claro que, al definir quiénes pagan y quiénes no un determinado tributo, el Congreso, mientras se ajuste a los principios, valores y mandatos de la Constitución, adopta una decisión que sólo a él corresponde en el Estado Social de Derecho, con base en criterios que corresponden al ámbito de la política tributaria que le compete, previa evaluación de elementos de juicio diversos así como de las conveniencias y circunstancias en las cuales el gravamen ha de ser aplicable. Al fin y al cabo, el Congreso ejerce una representación política; está llamado a defender los intereses del Estado pero también los del pueblo al que representa; tiene que examinar la conveniencia, oportunidad y bondad de los tributos, y ha de apreciar los eventos en los cuales sea admisible la exoneración de ellos, con base también en el análisis de la realidad a la cual se aplican los impuestos. También se ha destacado que tal posibilidad legislativa no es absoluta y que debe ejercerse dentro de los límites de equidad, justicia, eficiencia y proporcionalidad que la Constitución Política exige, según los dictámenes e imperativos que el Constituyente previó; y también con arreglo al principio general de la igualdad, aunque en la aplicación de este último no puede acogerse a un criterio de cerrada equivalencia aritmética, ni tampoco al del igualitarismo ciego, sino, en forma predominante, teniendo presentes objetivos económicos y sociales de la tributación, la concepción constitucional de igualdad real y material, que debe armonizar la medida en su sustancia con la diversidad de situaciones e hipótesis frente a las cuales se encuentra.
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TRIBUTO-Establecimiento por legislador de distinciones entre contribuyentes/TRIBUTO-Señalamiento de sujetos pasivos
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Mientras no exista en la norma excepcional una transgresión de postulados o reglas constitucionales, bien puede el Congreso introducir distinciones entre los contribuyentes, según los aludidos elementos de su propia convicción, ya sea para producir unos ciertos efectos económicos, para alcanzar finalidades propias de la actividad estatal, o con el objeto de redistribuir los ingresos y las cargas públicas. Y no es extraño que lo haga, en el marco de sus atribuciones constitucionales, si se tiene en cuenta que es la propia Carta Política la que reserva a su decisión, que debe plasmarse en la ley, el señalamiento de los sujetos pasivos de los tributos.
Normas y artículos relacionados
Conceptos y Descriptores Clave
Extracto de Relatoría Oficial
Tesis de Relatoría
EXENCION TRIBUTARIA-Facultad legislativa para determinación/CONGRESO DE LA REPUBLICA-Potestad para establecer tributos/EXENCION TRIBUTARIA-Facultad legislativa no es absoluta
Fuente y trazabilidad
- Archivo de origen:
C-291_2000.md - Fuente oficial: Consulta institucional