Artículo 218. Intereses, comisiones y demas pagos para emprestitos y titulos de deuda publica externa
Texto del artículo
«<Artículo subrogado por el artículo7o. de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> El pago del principal, intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con operaciones de crédito público externo y con las asimiladas a éstas, estará exento de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de carácter nacional, solamente cuando se realice a personas sin residencia o domicilio en el país.»