Sentencia C-185 de 1997 — Corte Constitucional
Ficha Jurisprudencial
Corporación: Corte Constitucional (Sala Plena)
Magistrado Ponente: JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Expediente / Radicado: D-1494 /D-1494
Fecha: 1997-01-01
Decisión: Exequible
Demandante / Actor: Ignacio Sanín Bernal
Demandado: La Nación / Congreso de la República
Problema jurídico
¿Se ajusta a la Constitución Política la norma demandada en el expediente D-1494?
Puntos clave
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La derogación de una norma jurídica por parte de quien goza de la facultad constitucional para el efecto - en este caso el Congreso de la República - no es sino el ejercicio normal de una atribución y, por tanto, mal puede entenderse que con el acto respectivo se vulnere la Constitución Política. El titular de la función legislativa es el Congreso y que, en cuanto cumpla los requisitos de forma establecidos en la Constitución y en su propia Ley Orgánica, bien puede ejercitarla cuando lo estime conveniente. En lo que atañe a la derogación de preceptos legales, le es posible disponerla respecto de cualquier ordenamiento legal vigente, de manera total o parcial. Cuando quien actúa como legislador no es el Congreso sino el Presidente de la República, en ejercicio de facultades extraordinarias, la existencia de la facultad de derogar depende del contenido de la norma legal habilitante.
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Las derogaciones tributarias, cuando benefician al contribuyente, tienen efecto general inmediato y, por lo tanto, principian a aplicarse a partir de su promulgación, a menos que el legislador, de manera expresa, advierta lo contrario.
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Habiendo dispuesto el legislador que la Ley 223 de 1995 regiría a partir de la fecha de su publicación, desde ese mismo día dejó de ser obligatoria la contribución especial que había sido impuesta mediante artículo (estatuto_tributario.htm#248 “estatuto_tributario.htm#248”)-1 del Estatuto Tributario, derogado de manera expresa por el artículo 285, demandado, perteneciente a la enunciada Ley. En consecuencia, al liquidar y pagar lo correspondiente al impuesto de renta y complementarios por el año gravable de 1995, los contribuyentes no tenían que liquidar ni pagar las sumas correspondientes al tributo derogado, con absoluta independencia de si liquidaban saldo a favor o impuesto por pagar en sus respectivas declaraciones de renta. Y es que quienes, en su declaración correspondiente al período gravable de 1995, liquidaron impuesto por pagar no tenían para entonces la obligación de liquidar lo relativo a la contribución especial, que había desaparecido del orden jurídico desde antes de terminar dicho período gravable materia de declaración, sin que, por tanto, su situación haya sido distinta, después de entrar en vigencia la norma derogatoria, de aquellos contribuyentes que habían liquidado saldo a favor respecto del mismo lapso gravable. Todo ello es así teniendo en cuenta que la eliminación legislativa de la contribución se produjo con efecto a partir del año gravable de 1995, inclusive, luego cobijó ese período fiscal, toda vez que, por su misma naturaleza, favorecía a los contribuyentes.
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Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogotá, D.C., según consta en acta del diez (10) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997).
Normas y artículos relacionados
Conceptos y Descriptores Clave
Extracto de Relatoría Oficial
Tesis de Relatoría
La derogación de una norma jurídica por parte de quien goza de la facultad constitucional para el efecto - en este caso el Congreso de la República - no es sino el ejercicio normal de una atribución y, por tanto, mal puede entenderse que con el acto respectivo se vulnere la Constitución Política. El titular de la función legislativa es el Congreso y que, en cuanto cumpla los requisitos de forma establecidos en la Constitución y en su propia Ley Orgánica, bien puede ejercitarla cuando lo estime conveniente. En lo que atañe a la derogación de preceptos legales, le es posible disponerla respecto de cualquier ordenamiento legal vigente, de manera total o parcial. Cuando quien actúa como legislador no es el Congreso sino el Presidente de la República, en ejercicio de facultades extraordinarias, la existencia de la facultad de derogar depende del contenido de la norma legal habilitante.
Fuente y trazabilidad
- Archivo de origen:
C-185_1997.md - Fuente oficial: Consulta institucional